Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad

El Tribunal Supremo declara que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la
mayoría de edad corresponderá al más necesitado.

Analizamos la doctrina del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar cuando los
hijos alcanzan la mayoría de edad.

Este supuesto está relacionado con el siguiente caso habitual.

 

EJEMPLO:

 

Se produce la ruptura del matrimonio o pareja con hijos menores de edad.

El Juez dicta sentencia en la que al amparo del artículo 96.1 del Código Civil, decide que el uso
de la vivienda quede a favor de los hijos menores y del progenitor al que le otorga la guarda y
custodia.

 

Con el tiempo los hijos se hacen mayores de edad y el otro progenitor solicita la modificación
de la sentencia y que se le atribuya el uso de la vivienda total o por tiempo compartido
mientras que se liquida.

 

Como veremos más adelante, en el anterior supuesto se declara que la mayoría de edad
alcanzada por los hijos, a quienes se atribuyó el uso de la vivienda familiar, deja en situación de
igualdad a marido y mujer, debiendo ser atribuido el uso de la vivienda familiar atendiendo al
interés superior de protección y por un tiempo determinado.

 

La sentencia que nos sirve de referencia es la dictada por el Tribunal Supremo en fecha
23.01.2017.

 

Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad
Supuesto analizado por el Tribunal Supremo


1.- En 2014 el esposo formuló demanda de divorcio contencioso frente a su mujer.


2.- La sentencia dictada en primera instancia, con estimación parcial de la demanda, acuerda
la disolución del matrimonio por divorcio, atribuye la guarda y custodia de la hija menor
común a la madre con patria potestad compartida, el uso de la vivienda familiar a la madre hasta la mayoría de edad de la hija, régimen de visitas flexible y pensión de alimentos a favor
de la menor y a cargo del padre de 400 euros mensuales con gastos extraordinarios por mitad,
y manteniéndose las obligaciones hasta la independencia económica de la hija.

 

3.- La esposa recurre la sentencia porque quiere que el uso de la vivienda familiar se extienda
hasta que la hija tenga independencia económica.

 

4.- La Audiencia Provincial estima el recurso y decide atribuirle a la madre el uso de la vivienda
hasta la independencia económica de la hija, siempre y cuando ésta lógicamente se produzca
dentro del término lógico de acceder al mercado laboral, con un aprovechamiento normal que
dura el proceso de formación universitaria o de estudios que realice la menor y un tiempo
lógico propio para acceder a ese mercado.

 

5.- El esposo recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

 

Fundamentos jurídicos


1.- Cuando existen hijos menores de edad el interés de éstos es el que determina la atribución
del uso de la vivienda familiar, que corresponderá a ellos y al progenitor custodio (artículo 96.1
Código Civil).

 

2.- Sólo existen dos factores que eliminan el rigor de la anterior norma:
Cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar; cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.


3.- Por tanto la sentencia dictada por el Juez de primera instancia fue correcta atribuyendo el
uso de la vivienda familiar a la menor y a la madre por ser esta última la progenitora custodia.


4.- La doctrina de este Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos
alcanzan la mayoría de edad viene recogida en la Sentencia de 29.05.2015, que a modo de
resumen establece:

 

“La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de
igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación
que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida
complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de
entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por
los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la
vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse
de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con
otras circunstancias sobrevenidas”.

 

5.- En el presente caso, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial decidió
prematuramente, como si la hija ya fuese mayor de edad, y teniendo en cuenta sólo las
circunstancias de ella y no la del progenitor más necesitado de protección en atención a las
circunstancias fácticas que la propia sentencia recoge.

 

6.- Por lo anterior, se estima el recurso de casación interpuesto por el marido, confirmando
que la atribución del uso de la vivienda a la esposa lo será hasta que la hija alcance la mayoría
de edad y en ese momento habrá que tener en cuenta el interés superior de protección.
El uso de la vivienda familiar a favor de los hijos menores acordado en convenio regulador por
los cónyuges Planteamos el siguiente supuesto, que también es habitual que figure en un convenio regulador presentado para su aprobación ante el Juez

 

EJEMPLO


Se produce la ruptura del matrimonio o pareja con hijos menores de edad.
Ambos progenitores acuerdan en convenio regulador que el uso de la vivienda familiar sea a
favor de la “madre y de los hijos menores, hasta que estos alcancen su independencia
económica”.


El juez aprueba en sentencia dicho convenio regulador.


Con el tiempo el padre presenta demanda de modificación de medidas para que se extinga el
uso de la vivienda a favor de los hijos cuando se alcance la mayoría de edad.

 

¿Cabe la extinción del uso de la vivienda a favor de los hijos cuando alcancen la mayoría de
edad?


El Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de fecha 20.04.2022 dice que no cabe la
modificación presentada por lo siguiente:

 

“Sin embargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 del Código Civil, para decidir a quien
corresponde el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella procede
estar, en primer lugar (“en defecto de” dice la norma), al acuerdo de los cónyuges, que será
aprobado por la autoridad judicial salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial
para uno de los cónyuges (art. 90 C. Civil).

 

Por lo tanto, en el presente caso, habiendo acordado la sentencia de divorcio, en base al
consenso de los cónyuges sobre el particular, la atribución del uso y disfrute de la vivienda
familiar a la madre y a los hijos menores de edad, hasta la independencia económica, a lo
acordado por consenso se habrá de estar, a no ser que las nuevas necesidades de los hijos o el
cambio de las circunstancias de los cónyuges aconsejen la modificación (art. 90.3 Código Civil),
lo que no es el caso, dado que nada se acredita en relación con ello.“

 

Conclusión


Se declara que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcancen la mayoría de edad
podrá de nuevo ser revisable atendiendo al interés superior de protección del marido o la
mujer (al más necesitado de protección) y por un tiempo determinado.

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