Una juez ordena la devolución de 3.750 euros de una plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional

El fallo señala que cuando se impugnó la liquidación ésta no era todavía firme


Una juez de Sevilla ha ordenado la devolución de 3.750,44 euros que pagó una sevillana en
concepto de plusvalía municipal, tras haber presentado un recurso contencioso-administrativo
tras la histórica sentencia del Tribunal Constitucional dictada en octubre de 2021.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Sevilla, a la que ha
tenido acceso este periódico, ha estimado el recurso de una sevillana que recurrió la
liquidación provisional efectuada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU).

 

La liquidación del impuesto se produjo el 13 de octubre de 2021 y el recurso se presentó el día
29, tan sólo tres días después de que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia que
declaró inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que
establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya
existido un aumento en su valor, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real
de dicho incremento.

 

En su recurso, la ciudadana alegaba precisamente esa sentencia del Tribunal de Garantías y
señalaba que cuando fue impugnada la liquidación del impuesto la misma "no era firme", por
lo que entendía que era de aplicación el fallo del Constitucional.

 

En la sentencia, la juez reconoce que del expediente se acredita que el recurso de reposición
fue planteado el 29 de octubre de 2021 contra la liquidación del impuesto que le fue notificada
el día 13 de octubre de ese mismo año, por lo que "ha de entenderse que se procedió a
formular el recurso de reposición en tiempo y forma y conforme a lo dispuesto en el artículo
14.2 del texto refundido de la ley de Haciendas Locales, por lo que ha de estimarse que la
liquidación practicada a la fecha de la sentencia del TC no era firme".

 

La sentencia del TC del 26 de octubre de 2021 establecía que no podían considerarse
susceptibles de ser revisadas aquellas liquidaciones devengadas por el impuesto de plusvalía
municipal que, a la fecha de dictarse dicha sentencia, "hayan sido decididas definitivamente
mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". Y
añadía que a estos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas "las
liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse
esta sentencia" y las "autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo
120.3 LGT a dicha fecha". Y la sentencia tardó unos días hasta que se publicó en el Boletín

Oficial del Estado (BOE), algo que no se produjo hasta el 25 de noviembre de 2021, por lo que
hasta esa fecha no se considera firme y por tanto cabía la posibilidad de admitir los recursos
presentados hasta ese día.

 

La magistrada explica en la sentnecia que "aún cuando la cuestión pueda ser dudosa dado lo indicado en dicha sentencia y más concretamente" cuando se refiere a las liquidaciones que no hayan sido impugndadas a la fecha de dictarse la sentencia, "no puede obviarse que nos
encontramos ante una liquidación que no era firme y que a la fecha de la sentencia no había
transcurrido el plazo previsto legalmente para formular el recurso de reposición".

 

Esta interpretación, concluye la juez, es "más acorde a objeto de las situaciones consolidadas y
además teniendo en cuenta lo que se viene a establecer en relación a las autoliquidaciones",
por lo cual estima el recurso contencioso-administrativo, anula la liquidación y ordena la
devolución de los 3.750,44 euros "más los intereses de demora".

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