Un tribunal extingue la pensión de alimentos a favor dos hijas por no relacionarse con su padre

Los magistrados consideran injustificado que no se comuniquen con su padre por no admitir a
su pareja.

 

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirma la extinción de la pensión de
alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de unas hijas mayores de edad por
falta de relación con su padre durante seis años. Para la Sala resulta relevante que la falta de
comunicación sea por culpa de las descendientes por no aceptar a la novia de su padre.

 

Prácticamente desde la sentencia de divorcio comenzó un alejamiento entre el padre y sus
hijas porque estas no admitían a su la nueva pareja sentimental, a pesar de que él sí intentó
mantener el contacto durante todo este tiempo, al menos de forma telefónica y de mensajería
con sus hijas, pero estas se negaron a tener relación alguna con él.

 

Renuncia a relaciones familiares

 

Hay que tener en cuenta el art. 237-13 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del
Código Civil de Cataluña, el cual prevé, como el Código Civil, que la obligación de prestar
alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de
desheredación.

 

A este respecto, art. 451-17 e) de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código
Civil de Cataluña, contempla causas de desheredación "La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario".

 

Sin embargo, aunque el Código Civil no lo recoge, el Tribunal Supremo ha establecido que "No
resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de
todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica
que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales", y afirma que "Esta
argumentación, que se hace al aplicar la normativa del Código Civil Catalán, es perfectamente
extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de
pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la
que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad".

 

Rechazo injustificado


La sentencia puntualiza que, si bien es normal que inicialmente pudieran las hijas
experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación
perdure desde 2016, sin que aparezca justificado que el rechazo que las hijas sienten hacia su
nueva pareja se extienda a su padre, pues lo único que resulta es la dificultad de las hijas en
asumir esa nueva relación y que la pareja pueda estar también presente en las actividades
familiares.

 

En definitiva, para la Audiencia no existe en el caso causa alguna que justifique este reiterado y
absoluto rechazo de las hijas hacia su padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos
exigidos por el Tribunal Supremo para acordar la extinción de la pensión alimenticia
establecida a su favor en la sentencia de divorcio. Es decir, que la falta de relación sea
imputable a las hijas y que la misma tenga una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis
años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción
solicitada por el progenitor alimentante.

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