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¿Un condenado por Violencia de Género, puede disponer de un régimen de custodia compartida?

¿Es posible a fecha actual que un condenado por Violencia de Género,
disponga de un régimen de custodia compartida?


Como especialistas, entre otras cosas, de variedad de casos de divorcio en España, hemos dicho muchas veces que lo que prima en el sistema es el bienestar de los menores. En esta línea, la doctrina jurisprudencial ha evolucionado desde una guarda y custodia mayoritariamente materna, a la custodia compartida que se fija en la mayor parte de los casos.


El marco legislativo actual entiende que ambos progenitores son aptos y tienen la misma capacidad y aptitud para asumir la guarda y custodia de los hijos. Eso sí, una de las excepciones, la encontramos en el apartado 7º del artículo 92 del Código Civil para los supuestos de violencia de género.


¿Qué interpretación hace el Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida en casos en los que haya una sentencia firme por violencia de género?


Hace pocos años que el Tribunal Supremo empezó a considerar que el sistema “normal” de custodia de los hijos menores en los casos de crisis entre cónyuges o parejas de hecho es el de custodia compartida, salvo excepciones como la que nos ocupa en este artículo.


Esto representa un importante cambio en el sistema de custodia. Hasta hace unos años, lo más común era atribuir la custodia de los hijos menores a uno solo de los cónyuges (normalmente a la madre). Se establecía un régimen de visitas a favor del otro cónyuge. Esto redundaba en ocasiones en la pérdida de vinculación entre el padre y sus hijos menores. Actualmente esta tendencia ha cambiado hacia la custodia compartida.


De todos modos, en este escenario, una condena por un delito de violencia de género que aparte al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre imposibilita, como es lógico, el ejercicio de la custodia compartida.


Hace unos años, la Audiencia Provincial de Cantabria dictaba la sentencia número 153/2016 revocando la decisión de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer que había otorgado la custodia compartida a un hombre condenado por un delito de malos tratos. En estos casos, cuando el Código Civil impide otorgar la custodia compartida, si existe violencia de género, lo que hace es evitar que una persona con personalidad agresiva esté con sus hijos de una manera continuada, lo que podría perjudicar su desarrollo psicológico y emocional. Tanto esta como otras sentencias, han ido sentando jurisprudencia hasta el momento actual, donde a día de hoy, es casi imposible que un condenado por violencia de género, consiga la custodia compartida de sus hijos.

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