13/03/2025 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Suspensión de empleo por publicar en Twitter comentarios ofensivos contra la empresa
El TSJ confirma que la sanción es procedente y rechaza la pretensión del trabajador de que la
mercantil lo indemnice con 7.500 euros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia de la
suspensión de empleo y sueldo durante 30 días a un trabajador que publicó en Twitter varios
comentarios ofensivos contra su empresa y los responsables de otros tres sindicatos.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación de este empleado, representante
de CNT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Bilbao que en julio de 2024 avaló la
sanción que le fue impuesta por la empresa por una falta muy grave.
El TSJ concluye que «por la proporción, gravedad y trascendencia» de los hechos, la sanción es
ajustada y rechaza la pretensión del recurrente de que la empresa lo indemizara con 7.500
euros por una alegada vulneración del derecho a la libertad de expresión, así como del
derecho a la libertad sindical. La sentencia está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
Primero reconoció que los comentarios «tal vez habían sobrepasado los límites» y los borró
En mayo de 2023, éste trabajador comunicó a la empresa que CNT había decidido constituir
una sección sindical y que él había sido nombrado delegado sindical. Posteriormente, publicó
en la citada red social «tres o cuatro comentarios» que la mercantil consideró ofensivos tanto
hacia ella, como a representantes del resto de sindicatos y que suponían una «transgresión de
la buena fe contractual» por unas críticas «falsas».
En concreto, publicó a través de su cuenta personal y de la del sindicato: «Delegado@s
sindicales que tras salir elegidos en las elecciones son ascendid@s por la empresa y covertid@s
en encargad@s, ¿Qué puede salir mal?».
También este tuit: «Compañerxs trabajando siempre en tareas de categorías superiores, pero
con la mínima categoría reconocida por la empresa. Este es el modus operandi de Laboratorios
Ximart. Quieren gente capacitada, pero que cobren lo mínimo».
La empresa habló con él para intentar comprender qué estaba pasando para que «mostrara
tantos motivos de indignación; máxime cuando nunca antes había pasado en la empresa y
nunca antes se habían trasladado quejas del estilo expuesto», ante lo que él terminó
eliminando las publicaciones, al entender que «tal vez habían sobrepasado los límites».
Como el trabajador recapacitó, la empresa decidió imponerle esta sanción en su grado medio,
que le fue comunicada en junio de 2023, a cumplir desde el día siguiente, recordándole que
estos comportamientos se llegan a castigar incluso con el despido, pero que le daban una
oportunidad, que depositaba nuevamente su confianza en él. En efecto, las sanciones por
incumplimientos muy graves oscilan entre la amonestación por escrito y la extinción de la
relación laboral.
Luego reclamó a la empresa una indemnización de 7.500 euros
El trabajador cumplió la sanción entre junio y julio, pero disconforme con ella se alzó ante la
Justicia impugnándola y reclamando una indemnización de 7.500 euros. Sin embargo, el
Juzgado rechazó su demanda al no constar en la mercantil «una voluntad obstructiva respecto
de las circunstancias de comunicación y constitución de una sección sindical, cuyas condiciones
y requisitos no aparentaba cumplir el trabajador».
Comentarios que perjudican y son una falta de respeto, sentencia el TSJ
Ahora, el TSJ analiza los comentarios que hizo y concluye que fueron «expresiones
desafortunadas, y aparentemente de reacción y ofensa contra la empresa y sus entornos
sindicales o terceros, realizados desde la cuenta personal, o en su caso la del sindicato, y aun
cuando derivasen de la otra figura de constitución de la sección sindical, ya analizada,
describen un comportamiento de hechos reales que construyen el expediente sancionador, y
que son inicialmente incluso reconocidos por el propio trabajador, al entender que había
sobrepasado los límites, procediendo a su eliminación».
Así, «deben reconducirse no a una vertiente simple de comunicación o información sindical,
sino más bien a una ponderación valorativa, pues la comunicación y correos tienen una lectura
que no es de organización de expresión reprimida ni puede entender que altera el derecho
fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución», razonan los
magistrados.
El tribunal destaca que «son simple y llanamente expresiones de convicción subjetiva
extralimitadas que no pueden contextualizarse más allá del agravio al resto de representantes
de los trabajadores y, por ende e indirectamente, a la empresarial, en comentarios que
perjudican, acusan y no abordan la solución de los problemas, demostrando, al fin y a la
postre, una especie de falta de respeto para con el resto de trabajadores y representantes, en
un clima laboral que contextualiza una justificación y contraposición de intereses que solo
puede amparar una graduación en la transgresión del deber de buena fe contractual».
Es perjudicial no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una
transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales
que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica»,
exponen los magistrados, añadiendo, además, que son «son atentatorios».
En consecuencia, declara que «estas manifestaciones jurídicas y judiciales que constatan la
desestimación íntegra del recurso de suplicación hacen inabordable cualquier otra exigencia
indemnizatoria o su análisis para con la vulneración de derechos fundamentales».
El TSJ tampoco observa «infracción jurídica alguna que confiera la condición y garantía de
representante de los trabajadores o el reconocimiento de afiliación». «No existe una respuesta
judicial que deba valorar una conducta empresarial denegatoria, obstruccionista o reveladora
de una vulneración que sea merecedora de su declaración y exigencia de indemnidad, pues no
hay un rechazo a la constitución de la sección, sino una exigencia de acreditación de requisitos
para constituirla», concluye.
La sentencia es la número 16/2025, 8 de enero, todavía no es firme, ya que contra la misma
cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
Las expresiones injuriosas, ultrajantes u oprobiosas quedan fuera de la libertad de expresión
La libertad de expresión puede comprender la crítica de la conducta de otro, aun cuando la
misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo
requieren el pluralismo y la tolerancia, de modo que, como subraya la sentencia del Tribunal
Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre, en su fundamento jurídico cuarto, la libertad de
expresión vale no solo para la difusión de ideas u opiniones acogidas con favor o consideradas
inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al
Estado o a una parte cualquiera de la población.
No obstante, quedan fuera de la protección del artículo 20.1 a) CE aquellas expresiones que en
las concretas circunstancias del caso sean absolutamente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas,
es decir, las expresiones ofensivas que no guardan relación con las ideas u opiniones que se
expongan o que resulten innecesarias para la exposición de las mismas, toda vez que el
referido precepto constitucional no reconoce un pretendido derecho al insulto.
Esta sentencia es interesante por varios motivos : En primer lugar, porque no son tantas las
sentencias que tenemos sobre suspensiones de empleo y sueldo. El despido es la sanción más
grave que se le puede imponer a un trabajador y antes de valorar el despido, en función de la
falta (reiteración gravedad, régimen sancionador del convenio colectivo) es bueno valorar la
posibilidad de imponer una sanción de empleo y sueldo», expone.
En segundo lugar : porque cada vez son más los conflictos que surgen en torno al uso de las
redes sociales por parte de las personas trabajadoras y eso debería llevar a las empresas a
plantearse la necesidad de contar con una política corporativa de uso de las redes sociales,
dispositivos corporativos.
Cabe recordar que el derecho a la libertad de expresión no ampara en ningún caso el ‘derecho’
al insulto y que menoscabar la imagen y reputación corporativa y verter comentarios injuriosos
que perjudiquen la imagen de la compañía justifican la imposición de una sanción por parte de
la empresa.
En el caso concreto enjuiciado, señala el TSJ que los comentarios vertidos por el trabajador
‘son perjudiciales no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una
transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales
que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica, son
atentatorios y suponen manifestaciones de cuya gravedad y trascendencia debe reconfortarse
la confirmación de lo resuelto.
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