Se exime al trabajador de aportar el parte médico a la empresa en los procedimientos incapacidad temporal

Esta simplificación en la gestión se concreta en tres puntos:

 

1. El facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora,
eliminando la segunda copia y evitando, así, que sea ella la que tenga que entregar el parte a
la empresa, entidad gestora o mutua.

2. Todas las notificaciones serán vía telemática.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los
datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día
hábil siguiente al de su expedición.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos
identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja,
confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua,
referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su
recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en
el párrafo siguiente.

 

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a
través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo
caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La
citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún
colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
sistema RED.

 

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las
tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

3. Con este RD queda claro que en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de
Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar plazos de revisión médica
inferiores a los indicados, en función de la evolución del proceso; punto que hasta ahora daba
lugar a distintas interpretaciones.

 

Vigor


Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyendo los procesos que estén en
curso que no hayan superado los 365 días de duración.

 

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de
su duración

 

INTRODUCCION


Artículo único Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria única Procesos en curso


DISPOSICIONES FINALES


Disposición final única Entrada en vigor

 

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta
y cinco días de su duración, adaptó la regulación vigente hasta entonces en dicha materia a
una serie de reformas legales, así como a los avances que se habían ido produciendo en la
coordinación de actuaciones por parte de los servicios públicos de salud, de las entidades
gestoras de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

 

Al margen de otras modificaciones, ese real decreto incidía en los mecanismos de gestión de la
incapacidad temporal ya existentes, a la vez que introducía otros nuevos, con el fin de aligerar
trámites y obligaciones burocráticas. Para ello, además de flexibilizar los plazos de emisión de
los partes médicos de confirmación, potenciaba la utilización de las nuevas tecnologías para el
intercambio de datos, así como la coordinación y la colaboración entre los distintos actores
implicados.

 

Con posterioridad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ha previsto el uso generalizado de medios electrónicos en la
gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, procede seguir avanzando en la utilización de los citados
medios, cuyo progreso permite superar determinados esquemas que han presidido hasta la
fecha la actuación administrativa, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia.

 

En este sentido, cabe indicar que en el diseño de gestión regulado en el citado Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, se mantuvo el modus operandi tradicional conforme al cual el
facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma,
una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la
presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar
ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

 

Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de
la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la
empresa y de su presentación por aquella en esta. Efectivamente, los actuales medios
electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la
administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella
comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control
de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así
como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin
necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

 

De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que,
precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. La situación
acaecida con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 aporta más razones para dicho
cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes
incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión
de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.

 

Precisamente el referido cambio es el objeto principal de este real decreto, a cuyo fin se
modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

 

Junto a ello se introducen en el citado real decreto otras modificaciones de menor alcance. Por
una parte, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual se explicita que, en
cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la
correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Con ello, se
trata de evitar eventuales dudas interpretativas. Por otra parte, en la nueva redacción del
artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la recogida, hasta la fecha, en su apartado 4,
respecto a la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago
de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los
datos a que vienen obligadas conforme a ese mismo artículo. Y ello porque el citado
incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente
procedimiento.

 

La norma se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está justificada por una
razón de interés general, como es la consecución de una gestión más eficaz y eficiente de las
situaciones de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a las mismas, que
redunda en la mejora del acceso a esta por parte de las personas trabajadoras.

 

En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

 

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto con lo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento
y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas. También resulta congruente con la normativa reguladora de la prestación de
incapacidad temporal, a cuya gestión se refiere, contenida primordialmente en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.

 

En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece trámites
adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consistiendo
precisamente su objeto en una simplificación procedimental. En aplicación del principio de
eficiencia, la iniciativa normativa evita obligaciones administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, puesto que los cambios que
contiene no suponen la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas
para los ciudadanos ni ninguna utilización de recursos públicos, bien al contrario, evita ciertas
obligaciones a las personas trabajadoras y a las empresas.

 

En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del real
decreto y se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite
de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta directa a los agentes
sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

 

En el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las
comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por el
Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) y en la
disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre
de 2022

 

DISPONGO:

 

Artículo único Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta
y cinco días de su duración, queda modificado como sigue:

 

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:


«3. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de
duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de
procesos:

 

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del
servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja
y el parte de alta en el mismo acto médico.

 

El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su
capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la
baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento
médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de
confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su
capacidad laboral.


b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo
del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de
baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso,
excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se
extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación
de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean
necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.


c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá
el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en
ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose
entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.


d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo
del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de
baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en
más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta
o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer
parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una
diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.


En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio
público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente
revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.»

 

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:


«3. Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el
plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al
Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de
acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición
adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora resolverá en el plazo de
cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo
7.4.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina,
realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal. Asimismo, ambas entidades realizarán el
seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de
respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades
en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de que se detectasen retrasos
significativos, se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se
desarrolle con el necesario grado de celeridad.»

 

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:


«Artículo 7 Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina

1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona
trabajadora una copia de este.

 

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los
datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día
hábil siguiente al de su expedición.

 

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos
identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja,
confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua,
referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su
recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto
en el párrafo siguiente.

 

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a
través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo
caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La
citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún
colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
sistema RED.

 

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las
tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes
médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su
vez, también mediante los medios informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y
reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su
recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad
a quien corresponda la gestión de la prestación.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad
Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en
situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada
período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las
actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se
compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por
delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo
caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones
en la liquidación de cuotas.

 

Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de
incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su
deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá
solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o
ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el
reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no
deducidas.

 

4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la
disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el
parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los
datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil
siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su
conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la
misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa
del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector
médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento,
expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

 

La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente
administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el
primer día hábil siguiente al de su expedición.

 

5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la
Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta
días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas
competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la
misma o similar patología.»

 

Disposición transitoria única Procesos en curso

 

Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada
en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los
365 días de duración.

 

Disposición final única Entrada en vigor

 

El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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