19/05/2023 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Responsabilidad del Banco por las cantidades defraudadas mediante transferencias realizadas con el sistema de pago bizum
Falta de prueba de la recepción por el cliente de los mensajes enviados por el Banco a su
teléfono móvil con la clave de seguridad que debía introducir para autorizar las operaciones.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, en su sentencia 172/2023, de 3 de abril,
declara la responsabilidad de la entidad bancaria demandada por la incorrecta ejecución de
operaciones de cargo no autorizadas realizadas mediante bizum, lo que supone un
incumplimiento del contrato de cuenta corriente suscrito con el demandante.
Señala la sentencia que, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, existe
responsabilidad bancaria por los defectos de seguridad del sistema que determina la ejecución
de órdenes de pago no autorizadas por su cliente, con la única excepción de que el Banco
acredite la culpa o negligencia de la víctima.
Por tanto, es obligación esencial de las entidades prestadoras del servicio de banca online
dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones por lo
que, en el supuesto de insuficiencia o mal funcionamiento de las adoptadas, deben ser las
entidades bancarias las que asuman las consecuencias derivadas de los fallos de seguridad del
sistema.
En el presente supuesto, si bien el Banco demandado aporta un listado de los SMS enviados al
teléfono móvil del titular de la cuenta con la clave de seguridad necesaria para realizar las
operaciones, no acredita la recepción por el cliente de dichos mensajes. En todo caso, incluso
si se hubiese probado la recepción de los mensajes en el teléfono móvil, no se habría
acreditado su validación o introducción por el cliente, teniendo la carga de probar este hecho
la parte demandada por cuanto es la entidad bancaria la que se entiende que posee los
documentos y registros necesarios para ello.
Por otro lado, solo 9 de los 25 SMS enviados se refieren a los días en que se realizaron las
operaciones enjuiciadas, y de esos 9 solo 7 contienen claves de seguridad y son por cantidades
diferentes a los bizums enviados.
En definitiva, la realización de operaciones de bizum no autorizadas suponen un deficiente
funcionamiento de la normativa sobre seguridad en el pago, debiendo declararse la
responsabilidad del Banco por la cantidad defraudada, que debe abonar a su cliente con los
intereses legales desde la fecha de cargo.
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