02/03/2022 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
¿QUÉ TRAMITACIÓN SIGUE UNA HERENCIA?
Trámites de una herencia
Muchas de las consultas que recibimos en nuestro despacho vienen de clientes que pierden a
sus familiares y quieren iniciar los trámites de la herencia.
Pasos para tramitar una herencia
Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos se transmiten a los herederos
correspondientes. El proceso comienza con la obtención del certificado de defunción y termina
con la entrega de bienes.
Existen 2 tipos de sucesiones:
Testamentaria: Antes del fallecimiento y a través del testamento, la persona reparte sus bienes
y derechos (parcial o totalmente) para que los reciban sus legatarios después de su muerte.
Abintestato: En este caso no hay testamento (o se declara nulo). Los parientes más cercanos
serán llamados a heredar y será obligatoria la realización de la Declaración de Herederos.
Documentos que vas a necesitar para tramitar una herencia
Primero será necesario disponer del certificado de defunción, que se obtendrá acudiendo
personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, también es posible su
solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto y por último
por vía telemática.
El segundo paso a seguir es la obtención del certificado de últimas voluntades, tanto si nos
encontramos ante una sucesión testada como intestada, será necesario el certificado de actos
de última voluntad, que es el que nos dirá, si el fallecido realizó o no realizó testamento, y si lo
realizó, cuando. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central
de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro
General de Actos de Última Voluntad, o por internet en la página del Ministerio de Justicia. La
solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del
fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.
En el caso de una sucesión intestada, es decir, cuando el fallecido no realizó testamento, es
necesaria la certificación literal de fallecimiento, el libro de familia y el certificado de últimas
voluntades (que acredita y certifica que la persona fallecida no otorgó testamento).
El siguiente trámite de la herencia, resulta necesario obtener el certificado de seguros con
coberturas de fallecimiento, que nos dirá si el fallecido tenía algún seguro de vida contratado y
con que entidad o aseguradora, en este caso no podrá presentarse hasta transcurridos quince
días hábiles desde la fecha del fallecimiento y este se puede solicitar por vía electrónica
completando el formulario disponible en la página del ministerio.
Si el certificado de últimas voluntades certifica que el fallecido dejó testamento ¿Cuáles son los
tramites de una herencia con testamento?
Realizado todo los tramites de la herencia anteriores, el siguiente paso es obtener una copia
autorizada del testamento, y para ello es necesario acudir a la notaría que indica el certificado
de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada .
Si el certificado de últimas voluntades certifica que el fallecido no dejó testamento ¿Cuáles son
los trámites de una herencia con testamento?
En este caso será necesario acudir a una notaría para solicitar una declaración de herederos, si
la vinculación con el fallecido es de parentesco; o al juzgado de primera instancia, si no hay
vinculación de parentesco.
Esta declaración de herederos se realizará en el lugar en que hubiera tenido el causante su
último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en
el lugar en que hubiera fallecido.
Será necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta
declarando la condición de heredero.
Tras el cumplimiento de estos trámites de la herencia, el notario levanta un acta por el que
declara herederos del fallecido a quien ostenten y han acreditado tal condición.
Con posterioridad a la declaración de herederos, para el siguiente trámite de la herencia se
deberá de realizar una escritura también notarial de adjudicación de bienes en herencia en ella
se hace la relación de los bienes y derechos propiedad del causante (fallecido) y la asignación
de los mismos entre los herederos, también llamado cuaderno particional, en él que se recoge
la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las
posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario
según hayan acordado. Cuando hay testamento
En el caso de que el fallecido dejara testamento, el causante es el que designa los herederos y
aquellas personas que van a recibir sus bienes y derechos.
A la hora del reparto o la designación se debe de tener en cuenta que las herencias se dividen
en 3 partes o tercios:
Legítima estricta: reparte por partes iguales entre los herederos forzosos, que pueden ser
descendientes, a falta de los anteriores, los ascendientes y el viudo o viuda.
La Mejora: el testador la puede repartir como quiera, entre los anteriores.
La libre disposición: el testador lo asigna a quien considere según su libre voluntad.
Opción venta o cesión derechos hereditarios:
A su vez, desde nuestro bufete ( para todos aquellas personas) que no quiere seguir
tramitando su herencia, o bien , no tiene buena relación con el resto de herederos o el
problema es económico, en el que no quieren meterse en unos gastos, de abogados, notaría ,
registro propiedad, le podemos ofrecer , por tanto, desde nuestro bufete de abogados, una
opción de que unos inversores , puedan comprar su parte de la herencia ( encargándose ellos
de todo los gastos….y olvidándose el heredero de todo el trámite de la herencia y cobrando ,
por medio de cheque bancario, lo acordado con dicho inversor)
Que evitamos con ese trámite , cobrando lo pactado con el inversor? Terminar con el trámite
de la herencia, desde el primer momento, sin más quebraderos de cabeza , ni tener que
demandar a un hermano , a un padre , a una madre, a unos tios o unos primos….
Es otra opción tan válida como cualquier otra y cada día está en más uso por parte de clientes
y personas que se enteran de esta opción , que es totalmente legal y legítima …. El cliente se
ahorra trámites y sobretodo conflictos y rencillas con sus herederos directos, con los que tiene
una relación complicada o sencillamente no tiene dicha relación …
Es como digo, una opción cada vez más demandada por clientes potenciales y que también lo
dejamos ahí para quien le puede interesar esa opción …..totalmente libre y gratuita
Para ello sólo deben contactar con nosotros en nuestro números de teléfono, a través de
nuestras redes sociales o a través de nuestra página web…. Y le informaremos de todas las
opciones de las que dispone.
Venta de los derechos hereditarios
Cuando un heredero procede a la venta de los derechos hereditarios está vendiendo todos los
bienes integrantes de su derecho en la herencia.
La venta de los derechos hereditarios antes de que se haya partido y adjudicado la herencia, se
configura por la doctrina como la transmisión por parte de un heredero a otra persona de
todos los bienes que conforman su participación en una herencia.
No se trata de la venta a esa tercera persona de la cualidad de heredero, puesto que no lo es,
sino de la venta de su derecho hereditario en esa herencia.
El heredero puede disponer de la herencia como una universalidad (vende sus derechos o
porcentaje en la herencia), o mediante la venta de todos o algunos de los bienes que la
componen.
¿El coheredero puede vender un bien concreto o tiene que vender todos los bienes?
a) La enajenación de bienes hereditarios concretos que forman parte de la herencia y se
venden como un bien determinado solo podrá efectuarse cuando la herencia se haya partido y
se haya adjudicado el bien o una cuota del bien al heredero que quiere vender.
b) La venta o enajenación del derecho hereditario supone la venta de todos los bienes que
integran la participación que el coheredero tenga en la herencia del enajenante y sólo podrá
efectuarse antes de la partición y adjudicación de la herencia.
En este último caso, el heredero acepta la herencia y antes de realizar la partición de la
herencia o la adjudicación de bienes, vende el caudal relicto como una globalidad,
comprendiendo todos los bienes estén o no determinados o relacionados, pues quedan
transmitidos todos los integrantes del derecho del heredero con independencia de que se
conozcan o enumeren.
¿Cómo se regula la venta de los derechos hereditarios?
En el Código Civil, la venta de los derechos hereditarios viene referenciada entre otros en los
siguientes artículos:
– Artículo 1531 Código Civil:
“El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a
responder de su cualidad de heredero”.
– Artículo 1.067 Código Civil:
” Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la
partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador,
reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a
contar desde que esto se les haga saber.”
El “derecho hereditario” se refiere de una manera global a todos los bienes que integran la
participación en la herencia y es el derecho que tiene el heredero antes de la partición.
Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, ya desde la Sentencia de 5 octubre 1963
refiriéndose al art. 1.067 Código Civil en el sentido siguiente: “lo que puede enajenarse antes
de la partición de una herencia es el derecho hereditario, más no el derecho sobre las cosas
concretas y determinadas en la herencia”.
Acción de retracto de coherederos
En el citado artículo 1067 del Código Civil, se establece para el supuesto de que uno de los
herederos procede a la venta de los derechos hereditarios (antes de la partición de la
herencia), que cualquiera de los demás coherederos pueda ejercitar la acción del retracto de
coherederos, por medio de la cual cualquiera del resto herederos tendrá preferencia para
quedarse con esa cuota de la herencia vendida a esa tercera persona extraña a la herencia.
Ejemplo de sobre la venta de los derechos hereditario
Un heredero antes de proceder a la partición podrá vender sus derechos hereditarios o su
coeficiente de participación en la herencia, pero no podrá vender si hay más herederos un piso
o una finca concreta, ya que al no haberse producido todavía la partición y adjudicación a su
favor de ese bien, estaría vendiendo bienes que no le pertenecen, por lo que sería nula la
venta.
La venta de los derechos hereditarios, como se trata de la venta de una universalidad de
bienes, comprenderá no solo los que se conozcan en ese momento sino todos los que
aparecieren con posterioridad.
Sentencia sobre la venta de los derechos hereditarios
Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), sentencia de 28.04.2011:
” El hecho de relacionar los bienes sólo tiene por objetivo conocer y determinar el contenido
de la herencia a efectos de su valoración y no significa que sólo integren la herencia vendida
los designados pues si aparecen nuevos bienes en un momento posterior supondrá una
adición a la herencia ya vendida.
Conforme a las consideraciones expuestas debe concluirse que las hermanas no han vendido
sólo los bienes relacionados en la escritura, sino sus derechos hereditarios, como se deduce
tanto de la expresión clara “ceden sus derechos en la herencia a su cuñado…” como de la
aclaración posterior “exclusivamente sus derechos como herederas y no los que les
corresponden como legatarias…”. En el otorgamiento de la Escritura las herederas, hermanas
de la causante, no venden sus derechos sobre las fincas descritas, sino sus derechos en la
herencia. Si su intención hubiera sido ceder sólo los bienes descritos se hubiera dicho en la
Escritura que vendían estos bienes y no su derecho hereditario.
La venta de los derechos hereditarios supuso la de todos los bienes que la integraban y no sólo
de los relacionados en la Escritura. De manera que también se vendió el bien posteriormente
aparecido…”
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