05/03/2021 por Alejandro Bancalero Abogado 0 Comentarios
¿Qué diferencia hay entre indemnización y finiquito?
Tras el despido de un empleado, el empresario queda obligado a indemnizarle
económicamente y entregar el correspondiente finiquito. A continuación, explicaremos lasdiferencias que hay entre ambos conceptos:
Indemnización por despido
La empresa está obligada a abonar una compensación económica por el cese de la actividad del trabajador. La cantidad económica variará en función del tipo de despido que se trate, el convenio colectivo al que está sujeto la empresa y las condiciones laborales con las que cuente trabajador como, por ejemplo, el salario o la antigüedad.
Indemnizaciones en función del tipo de despido:
Despido objetivo: La indemnización corresponde a 20 días de salario por año trabajado, sin poder exceder de las 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).
Despido disciplinario: La indemnización corresponde 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. O bien, 45 días en el caso de contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades.
Despido colectivo: La indemnización corresponde a un mínimo de 20 días de salario por año trabajado.
El despido deberá seguir un procedimiento formal que, además de una comunicación con preaviso y un motivo justificado, deberá contar con una indemnización y finiquito.
Finiquito
El concepto finiquito hace referencia a aquellos importes que le corresponden al trabajador en el momento de la rescisión de su contrato como, por ejemplo:
-Salario pendiente de abonar, correspondiente a los días trabajados en dicho mes
-Días de vacaciones no disfrutadas por el trabajador
-La parte proporcional de las pagas extraordinarias según el tiempo trabajado
-Horas extraordinaria no abonadas
-Cobros de beneficios aún no abonados
¿Se puede impugnar el despido?
Sí. Si el trabajador no está de acuerdo con el despido tendrá derecho a recurrir judicialmente para impugnar la decisión tomada por la empresa.
Ante ello, será un juez el que decida la validez, o no, de la rescisión del contrato. Existen tres vías de resolución:
Despido procedente: El juez considera que el despido se ha realizado por causas objetivas y falla a favor de la empresa.
Despido improcedente: El juez determina que el despido no se ha realizado correctamente, bien por no haber cumplido con los aspectos formales del despido o porque se considera que no existen suficientes motivos.
Despido nulo: El juez considera que el despido se ha realizado de forma injustificada. En este supuesto el trabajador deberá ser readmitido y recuperar su puesto de trabajo.
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