04/04/2019 por Alejandro Bancalero. Abogado 0 Comentarios
Pensión de Incapacidad Permanente
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Beneficiarios:
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
Plazos y Métodos para conseguir Pensión Incapacidad:
En la mayoría de los casos hay que reclamarlo judicialmente, hay que finalizar la vía administrativa con la Seguridad Social, que puede conllevar desde el inicio de la reclamación de la pensión hasta la resolución por parte de dicho organismo, unos 6-8 meses.
Una vez que finalice la vía administrativa hay que presentar demanda en el Juzgado de lo Social competente, de la provincia correspondiente a donde vivamos, y puede tardar unos 6-8 meses más. (Si se gana en la primera instancia y el organismo estatal, Seguridad social, no recurre. Si se presentara recurso al Tribunal Superior Justicia, por cualquiera de las partes, hablamos de 1 año más).
Como digo, nosotros, desde nuestro bufete, recomendamos reclamarlo judicialmente. Nuestra experiencia es que en vía administrativa se conceden muy pocas veces y tiene que ser en casos muy claros. Si lo peleamos hasta el final, lógicamente habiendo fundamento para la pensión, recomendamos el inicio de la reclamación de la pensión por vía judicial.
Grados:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
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