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Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es la que se debe pagar a uno de los cónyuges si, tras la separación o el divorcio, queda en situación de desequilibrio económico en comparación con el otro cónyuge. El Código Civil regula la pensión compensatoria en su artículo 97.


Cuando uno de los cónyuges queda en situación de desequilibrio económico tras el divorcio o la separación, el otro debe pagarle una pensión compensatoria.
Aunque suele ser habitual, no se debe confundir la pensión compensatoria con la denominada pensión de alimentos, que es la que paga el progenitor no custodio para el mantenimiento de su hijo.


Requisitos para el derecho a la pensión compensatoria Para que exista el derecho a recibir una pensión compensatoria se deben cumplir los siguientes supuestos:


El desequilibrio económico sea ocasionado solamente en uno de los cónyuges.
Se haya producido un empeoramiento claro en la situación económica del cónyuge en
comparación con la que tenía durante el matrimonio.


La pensión debe solicitarse propiamente por el cónyuge afectado por el desequilibrio
económico, nunca por un juez.


¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

 

Una vez valorado el desequilibrio económico del cónyuge que ha solicitado la pensión
compensatoria por un juez (que se realiza en función de diversos criterios), se tendrá que determinar la cuantía de la pensión compensatoria.


El importe de esta pensión podrá determinarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges a través del convenio regulador de divorcio, o bien en caso de no existir acuerdo por un juez en sentencia. En caso de establecerse de común acuerdo entre las partes, podrá modificarse la cuantía de la pensión compensatoria en cualquier otro momento.


A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez tendrá que determinar el importe de esta pensión en función de ciertas circunstancias establecidas en el artículo 97 del Código Civil:

 

Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.


La edad y el estado de salud.


La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.


La dedicación pasada y futura a la familia.


La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.


La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.


La pérdida eventual de un derecho de pensión.


El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.


Cualquier otra circunstancia relevante.


Por último, en relación al pago de la pensión compensatoria existen varias opciones:


Un pago único o una cantidad periódica de dinero.


Una cantidad específica o un porcentaje que dependa de los ingresos del cónyuge obligado a pagar.


Temporal (por un tiempo limitado) o vitalicia (por tiempo indefinido).


Extinción de la pensión compensatoria


El derecho a recibir la pensión compensatoria podrá extinguirse si surgiera alguna de las siguientes situaciones:


El cese de la causa que originó el pago de la pensión


Un nuevo matrimonio del cónyuge que recibe la pensión


La convivencia marital del obligado a pagar con otra persona diferente.


Como se puede ver, el fallecimiento del cónyuge obligado a pagar no es una de las causas de extinción de la pensión compensatoria, si bien los herederos de este podrán solicitar al Juez que sea suprimida.

 

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