14/01/2021 por Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
Pareja de hecho y Matrimonio
¿Qué es una pareja de hecho?
Una pareja de hecho es una pareja que convive sin haber contraído matrimonio.
Se les reconoce determinados efectos jurídicos siempre que se cumplan los requisitos
establecidos legalmente.
En España, 14 de las 17 comunidades autónomas han aprobado una ley sobre parejas de hecho, aunque las obligaciones y derechos pueden ser diferentes según el lugar de residencia. Sólo 3 comunidades autónomas , Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja no tienen una Ley como tal que regule los registros de las parejas de hecho, sí que se regulan mediante Decreto.
¿Qué es un matrimonio?
Un matrimonio es la unión entre dos personas de distinto o igual sexo contraída con los
requisitos establecidos en la legislación civil.
Diferencias: pareja de hecho y matrimonio
El Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional estipulan que la pareja de hecho y el
matrimonio no son uniones equiparables, a continuación explicamos los derechos de la pareja de hecho y del matrimonio:
1. Por lo que se refiere a los hijos, no hay mucha diferencia puesto que los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, tanto en derechos y obligaciones, como padres y en los derechos sucesorios de los hijos. Por tanto, no hay ninguna diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio.
Las medidas legales a favor de los hijos como por ejemplo son la custodia, la patria potestad, la pensión de alimentos o visitas del progenitor no custodio, cuando hay una ruptura en una pareja, son las mismas tanto en la separación como en el divorcio.
Teóricamente, no hay diferencia a la hora de adoptar a un hijo, aunque en la práctica, para un matrimonio ya es difícil, para una pareja de hecho es tan complicado que es prácticamente imposible.
2. Derecho a pensión de viudedad: Sí que encontramos alguna diferencia en los requisitos de acceso a una pensión de viudedad. En el matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del superviviente.
En el caso de una pareja de hecho, es necesario acreditar a través del empadronamiento un periodo de convivencia de cinco años previamente a la defunción y de dos años registrados como pareja de hecho. Además, los ingresos de la pareja viva no pueden superar un límite establecido por la Seguridad Social de cada Comunidad Autónoma.
3. En cuanto al régimen económico, por defecto, a la pareja de hecho no se le aplica el
régimen de gananciales ni de separación de bienes, pero sí que pueden pactar e inscribir en el registro un documento público que contenga un convenio en que se recoja la manera en que se van a regir sus relaciones económicas.
4. A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta la declaración de IRPF. Solo lo pueden hacer individualmente. Mientras que los cónyuges tienen la opción de hacerlo de manera conjunta o independiente.
5. Derecho a pensión compensatoria: tan solo Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco tienen regulado si se da un caso de ruptura de pareja de hecho y si hay que proceder con una pensión compensatoria o compensación económica para el miembro más desfavorecido.
El resto de Comunidades Autónomas se aplica el Código Civil, por lo que
generalmente, las parejas de hecho no tienen ningún derecho a una pensión compensatoria. Sin embargo, en algunos casos se puede acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión. También hay que tener en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo cuando se inscribieron como pareja de hecho. En caso de matrimonio, el cónyuge desfavorecido puede solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio, mientras que esto no se podrá hacer en el procedimiento verbal, sino que se tendrá que acudir a un procedimiento distinto, costoso y complicado.
6. Asistencia sanitaria: La pareja de hecho podrá disfrutar de asistencia sanitaria siempre que pueda demostrar que llevan viviendo juntos durante un año mediante la inscripción de registro.
7. Ante la defunción sin testamento : Los derechos sucesorios dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco sí que reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, pero el resto de Comunidades Autónomas se aplica la regulación del Código Civil.
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