Novedades de la Campaña de la Renta 2021, que empieza en el mes de abril

Las rebajas del alquiler por Covid y las obras de mejora de eficiencia energética, entre las
modificaciones.

La orden que actualmente ultima Hacienda para regular la Campaña de la Renta de 2021, que
se iniciará en el mes de abril, establece como novedades en relación con los rendimientos de
capital inmobiliario se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los grandes
tenedores puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta
arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020,
correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de
2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se
cumplan los requisitos exigidos por la norma.

 

Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de
apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el arrendador
deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el
número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

 

Actividades económicas


En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que
en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro
del IRPF, de forma agregada, a las casillas de la declaración, si bien este traslado está
supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea
el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Aeat) en su página web.

 

Con la misma finalidad de avanzar en la asistencia al contribuyente en los próximos ejercicios,
se varía la forma de consignar en la declaración las subvenciones y ayudas públicas que
pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los
tres siguientes.

 

Así, en el caso de ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos
estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los
planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a
los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para
la primera instalación de jóvenes agricultores, Renta Web informará de las cantidades
pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. En los ejercicios siguientes se
informará al contribuyente de las ganancias pendientes de imputar.

 

Inversión empresarial


En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en
actividades económicas, se recoge la posibilidad de que quienes realicen una actividad
económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en
producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y
por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, bien
como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la
totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual
o de otra índole sobre los resultados, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la
productora.

 

Para facilitar su aplicación, se crean nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe
identificar al productor de la obra.

 

Vinculadas con estas deducciones, se actualizan los apartados Reserva de Inversiones en
Canarias", y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2021.

 

Sistemas de previsión social


Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas
de previsión social, la declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones
empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes
de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible.

 

Esta diferenciación se realiza para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen
transitorio establecido en el Reglamento del Impuesto.

 

En el Anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades
pendientes de aplicación al inicio del periodo impositivo, de las cantidades aplicadas en el
ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros.

 

Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones
correspondientes a 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52
de la Ley del impuesto.

 

Eficiencia energética


En este capítulo destaca la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia
energética de viviendas.

 

En el Anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones temporales en la cuota
íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de
rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de
la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre
arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad
permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través
de certificado de eficiencia energética.

 

La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la
vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un
20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de
este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción
de 5.000 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a reducir al menos un 7% en la
demanda de calefacción y refrigeración, acreditable mediante la reducción de los indicadores
de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la
vivienda.

 

La segunda permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras
realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500
euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un
30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del
indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia
energética, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase
energética A o B, en la misma escala de calificación.

 

Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la
eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las
cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en
vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una
mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se
acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía
primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien,
la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en
la misma escala de calificación. En esta deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá
deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros. Los
datos para calcularla deben referirse a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras
que den derecho a ella.

 

Inversión en vivienda habitual


Por otra parte, en cuanto al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda
habitual, se suprimen las casillas de la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por
haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que
el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al
régimen transitorio.

 

Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso
de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual de personas con discapacidad, casillas para la fecha de inicio y fin de las obras. Si se
trata de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de
obra nueva de la vivienda.

 

Sobre las deducciones autonómicas, se han efectuado modificaciones en el modelo de
declaración para recoger las vigentes para en 2021.

 

Y, finalmente, se ha actualizado el documento de ingreso y devolución para consignar el
número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de
Pagos en Euros (SEPA).

 

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