Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a
personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y
autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o
parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.

IDEAS CLAVE


La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes,
siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.


Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores
diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social...
Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (hasta un
máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.


El incumplimiento de este límite temporal de 18 meses puede llevar penalizaciones a los
intervinientes que causan el retraso (Administrador Concursal, principalmente).
Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de
deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.


Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a la Ley
de Segunda Oportunidad, siendo posible acudir a fase judicial directamente.


El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar
su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.
Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de
deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.


¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?


La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y
autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o
parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad
empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o
parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.

 

El objetivo de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de
insolvencia o quiebra a superarla, sin que por ello se descuide los derechos de cobro de los
acreedores. El procedimientos de segunda oportunidad en España cumple una triple función,
social (regeneración de la economía ciudadana), de efectividad de cobro (transparencia y
disposición para los acreedores), y economía procesal (unificación de reclamaciones de
cantidad en un único proceso polivalente).

 

Hay que cumplir una serie de requisitos especificados en la ley para poder acogerse a la
segunda oportunidad, pero a cambio el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad
patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil:

 

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y
futuros.

 

Artículo 1911 del Código Civil

La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en:

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga
financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto
refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción del
libro tercero del TRLConc (LA LEY 6274/2020) sobre el nuevo procedimiento especial de
insolvencia de microempresas, y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de
deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.

[...]

 

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda
oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su
denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o
personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a
nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá
satisfacer.

 

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se
producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el
circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a
los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda
oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura
empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

[...]

 

Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del
deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento
jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración
totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los
compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este
respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico
debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como
difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que
no lo hace.

[...]

 

Exposición de motivos del Real Decreto-ley 25/2015

 

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?


La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas
físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas
contraídas por ser insolventes.

 

Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores
diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o
Seguridad Social, entre otros.

 

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para
los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en
España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de
sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y
deuda…). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que
pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.

 

Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de
acreedores.

 

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?


La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente,
ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala
situación económica. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir,
y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.

 

Como dicta el preámbulo de la citada Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

[...]

 

Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los
deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les
permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida
o a una situación de marginalidad.

[...]

 

Preámbulo de la Ley 16/2022

 

Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda
oportunidad son los siguientes:

 

Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a
las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber
sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero,
calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o
patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos
diez años.


Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo
extrajudicial de pagos sin éxito.


Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los
cuatro años anteriores a la declaración de concurso.


Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de
exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se
obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.

 

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?


Como se ha mencionado anteriormente, podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad
solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además
satisfagan el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo de
las legalmente no exonerables).

 

Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus
deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos
empresariales.

 

También se ha suprimido la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo
para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el deudor puede solicitar este
recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en
cuyo éxito no confíe.

 

Solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil


El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado
Mercantil, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro
sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia
y los ingresos disponibles.

 

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus
posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con
liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.

 

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una
exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y
solicitar la exoneración con liquidación.

 

Exoneración con plan de pagos


Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los
hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus
deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.

 

Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la
propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus
alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

 

Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso
provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los
términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

 

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la
exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo
insatisfecho mediante un auto.

 

Exoneración con liquidación


Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente
no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

 

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso
consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se
extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

 

Las medidas introducidas por la reforma concursal


Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en el acuerdo extrajudicial de pagos y
el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por el que el juez competente, ante
un acuerdo fallido, determinaba qué porcentaje de la deuda podía ser exonerada.

 

Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de
pagos y se han ampliado las deudas exonerables a las concursales y contra la masa, además de
regular dos alternativas posibles para la cancelación de las deudas: la exoneración con
liquidación de patrimonio o bien con un plan de pagos sin liquidación.

 

No se exige la liquidación de activos del deudor para exonerar sus deudas
Si el deudor quiere la exoneración de deudas sin liquidación previa de su patrimonio, debe
comprometerse a un plan de pagos en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un
plazo general de tres años a la satisfacción de sus deudas.

 

Así, queda exonerada la parte que finalmente no atienda y no es necesaria la liquidación previa
de todos sus bienes o derechos.

 

Respecto al contenido del plan de pagos, además de la posible inclusión de cesiones de bienes
en pago de deudas, el artículo 496.2 de la Ley 16/2022 indica que «podrá establecer pagos de
cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y
recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros».

 

La reforma fija dos limitaciones: primero, que el plan de pagos no podrá consistir en la
liquidación total del patrimonio del deudor, y segundo, que no podrá alterar la jerarquía de

cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los
acreedores postergados. No se establecen más límites en cuanto a la quita a aplicar.

 

Las causas de impugnación del plan de pagos están recogidas en el artículo 498 bis y resultan
imperativas para el juez, puesto que si concurren no podrá conceder la exoneración al deudor.
En caso de no aprobarse el plan de pagos, no se plantea alternativa más allá del paso directo a
la liquidación ordinaria, pudiendo presentarse un recurso en contra.

 

El deudor puede conservar su vivienda habitual


Gracias a la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de
pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable, así como cierta parte de la exonerable.
Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses.

 

En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que
no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez
entregue la vivienda.

 

Es posible exonerar la deuda pública hasta 20.000 euros


Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (como las deudas por
alimentos o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas públicas, es
posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000
euros de deuda con la Seguridad Social.

 

Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite
establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.

 

¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?


La duración varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla
general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que
actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más
saturados.

 

Esto supone un acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los
costes.

 

Eso sí, debe tenerse en cuenta que estos tiempos dependen, principalmente del Juzgado y el
Administrador Concursal, por lo que su retraso podrá ser motivo de queja por parte de la
defensa jurídica del deudor, y así conseguir agilizar el procedimiento.

 

Además, mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y
no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole una
tregua al deudor hasta que se soluciona su expediente.

 

Reunir la documentación y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad no
debería tardar más de un mes. A diferencia de lo que ocurría antes, tras la reforma no
interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal,
por lo que el procedimiento de segunda oportunidad pasa directamente al Juzgado Mercantil.

 

El proceso judicial tardará al menos seis meses, dependiendo fundamentalmente de tres
factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a
liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si en cambio elige comprometerse a
un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración del plan será de tres años por
norma general.

 

Te ponemos en contacto con abogados especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad para
que puedas consultar gratuitamente si puedes cancelar tus deudas.

 

CANCELAR DEUDAS


¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?


Cancelación de deudas


Lo más significativo de este mecanismo legal es que permite a las personas físicas, con o sin
actividad empresarial, cancelar la totalidad de sus deudas para superar una situación de
insolvencia grave o quiebra sin que para lograrlo tengan que liquidar todo su patrimonio.

 

Posibilidad de revocar la cancelación durante cinco años


Las deudas desaparecen al obtenerse la cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad,
pero durante tres años el juzgado podría revisar el caso si los acreedores lo solicitan.

 

Esto ocurre si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una herencia
o un premio u otros ingresos imprevistos y no lo ha comunicado, por ejemplo. Si la situación
económica cambia durante tres años, es posible revocar la exoneración de las deudas.

 

Salida de ficheros de morosidad


Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación de deudas con la segunda oportunidad, la
normativa actual recoge expresamente otra de las consecuencias clave de acogerse con éxito a
este mecanismo: la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos
financieros (CIRBE).

 

Antes se exigía a los deudores solicitar la cancelación ellos mismos de sus datos de los registros
de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los propios juzgados exigen
de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y
otros.

 

Asimismo, también serán borrados los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE
(Central de Información de Riesgos de España), un servicio público que gestiona la información
presentada por diversas entidades desde el año 1972 y que registra los riesgos que estas
entidades poseen con sus respectivos clientes (préstamos, avales, créditos…).

 

Solicitud de préstamos y productos financieros


Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes
deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor
probabilidad una vez conseguida la exoneración de las deudas, pues la segunda oportunidad
restaura su reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial.

 

Ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad


1. Hace posible cancelar las deudas y empezar de cero
La reforma concursal ha agilizado el proceso de segunda oportunidad y ha ampliado el rango
de deudas exonerables a los créditos concursales y contra la masa, pudiendo el deudor
cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo.

 

2. Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores
Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad, deja de ser exigible el pago
de las deudas contraídas con acreedores.

 

3. Paraliza los intereses y recargos de las deudas
La paralización inmediata del pago de las deudas supone también la paralización de los
intereses y recargos devengados. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga
éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar
judicialmente su pago.

 

4. Interrumpe los embargos y ejecuciones
Cuando hay procedimientos judiciales de reclamación de deudas en marcha, ya sea en fase de
ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos bien solicitando el
levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.

 

5. Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor
Tras la reforma no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual si el deudor se
compromete a un plan de pagos a tres años y con reducción de las deudas.

 

Será el deudor quien deba elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las
deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.

 

6. Cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad
Social
Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible conseguir una exoneración de hasta 10.000
euros de las deudas con la Agencia Tributaria, y un plan de pagos de las cantidades restantes.

 

También se exoneran hasta 10.000 euros las deudas con la Seguridad Social, derivadas de la
cuota de autónomos o seguros sociales, estableciéndose un plan de pagos para las cantidades
restantes.

 

7. Posibilita salir de los ficheros de morosos
Con la exoneración de las deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros
(CIRBE) deben proceder automáticamente al borrado de los datos del deudor.

 

Desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad


1. Existen deudas legalmente no cancelables
Hay deudas que no pueden exonerarse, por ejemplo, las deudas de salario de los trabajadores,
la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de
Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.

 

2. La Segunda Oportunidad puede revocarse
Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso a petición de uno de los acreedores y
revocarlo si se ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, o si hay un cambio

sustancial en la situación económica del deudor. También si en el momento de la exoneración
estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.

 

3. Puede desembocar en la suspensión de facultades para administrar el patrimonio
En el procedimiento de segunda oportunidad, es posible que se acuerde una limitación
temporal del deudor para disponer de su patrimonio. Esto implica que no podrá hacer ningún
acto patrimonial más allá de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que
se justifiquen y los autorice el juez competente.

 

4. El pago de las deudas de créditos privilegiados continúa
Las deudas de créditos privilegiados, como la pensión de alimentos, los préstamos con garantía
hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa
(costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables.

 

5. Es posible que se liquiden los bienes del deudor
Aunque ya no son exigibles ni el acuerdo extrajudicial de pagos ni la liquidación del patrimonio
del deudor, este puede optar, una vez iniciado el proceso de segunda oportunidad, por la
liquidación de parte de sus bienes o derechos para cancelar sus deudas.

 

6. Es posible comprometerse a un plan de pagos de tres o cinco años
Si se opta por el plan de pagos para no tener que liquidar el patrimonio, el deudor deberá
comprometerse a destinar durante tres o cinco años sus rentas e ingresos futuros a la
satisfacción de sus deudas pendientes.

 

7. Los datos del deudor van al Registro Público Concursal
Los datos del deudor aparecerán en el Registro Público Concursal junto con el Auto del plan de
pagos o del concurso según el caso, y cualquiera podrá consultarlo. En cualquiera de sus
secciones, los datos de carácter personal del Registro Público Concursal se cancelan al mes
siguiente de que finalicen sus efectos.

 

Novedades de la nueva Ley de Segunda Oportunidad


La Ley de la Segunda Oportunidad se ha visto modificada por la Ley 16/2022, que ha agilizado
el proceso y reducido los costes de este mecanismo de cancelación de deudas.

 

En resumen, estos son los ámbitos más relevantes que se han actualizado para beneficiar al
deudor:

Conseguir la exoneración de las deudas ya no depende de su tipología ni del intento previo de
un acuerdo extrajudicial de pagos. Ahora se aplica la exoneración por mérito y cualquier
deudor, sea o no autónomo, podrá exonerar todas sus deudas (salvo las legalmente no
cancelables) si cumple el estándar de buena fe.


Se prescinde de la intervención del Notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio y el
mediador concursal, lo que supone un ahorro de costes y también de plazos, fijados en una
duración máxima del proceso de segunda oportunidad de 18 meses.


Cabe la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual siempre que haga una
propuesta de pago de la deuda no exonerable, así como de cierta parte de la exonerable. Este
plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses. En caso de realizarse
la ejecución hipotecaria y no disponer del dinero necesario para saldar las deudas, se puede
exonerar la deuda restante.


Se puede exonerar parte de la deuda pública, hasta un máximo 10.000 euros con Hacienda y
otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si quedase deuda pendiente, se realizaría un plan
de pago con la administración correspondiente sin contabilizar las deudas nuevas que se hayan
generado.


La Ley recoge explícitamente la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de
riesgos financieros (CIRBE) una vez el deudor queda exonerado. Serán los juzgados los que
exijan de oficio el borrado de los datos a los acreedores que los incluyeron en los registros de
insolvencia y morosidad.

 

0
Feed

Dejar un comentario

© 2024 Alejandro Bancalero Blanco Todos los derechos reservados
Producido por BeeDIGITAL