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La prestación de riesgo durante el embarazo y las diferencias con la incapacidad temporal

¿Cómo se valora el riesgo durante el embarazo?


Lo primero a tener en cuenta es que la empresa tiene la obligación de proteger a sus embarazadas, el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario un conjunto de obligaciones que tienen por objeto proteger a las embarazadas, y por lo tanto dependiendo del trabajo que ésta desarrolle, se valorará el riesgo en el embarazo.

Es en ese punto donde surgen los problemas con la tramitación del mismo, por lo que hay que acudir al INSS según recoge su guía de ayuda en la valoración de la prestación de riesgo durante el embarazo, y que es la que sirve de referencia a las mutuas para dar la baja por riesgo en el embarazo.


Hay que diferenciar entre la Prestación de Riesgo durante el Embarazo y la Prestación de Incapacidad Temporal:


Riesgo durante el embarazo: La mujer embarazada pasará a situación de Riesgo durante el embarazo cuando la prestación de servicios ponga en riesgo la vida de la madre o la del feto y no sea posible ni eliminar el riesgo, ni recolocar a la mujer embarazada en un puesto compatible con su estado de gestación.


Al ser una contingencia profesional, las Mutuas de accidentes y enfermedades profesionales se encargarán de la gestión de la prestación.

Incapacidad Temporal: Si la incapacidad de prestar servicios viene por una causa ajena a la relación laboral y derivada de una patología o complicación del embarazo, la trabajadora deberá solicitar la baja por Incapacidad Temporal al médico de cabecera.

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