14/12/2020 por Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
La potestad de inscribir un documento o no en el Registro de la Propiedad
La inscripción de una escritura o sentencia judicial de un inmueble en el Registro de la
Propiedad es completamente optativo.
La inscripción o no del documento , no es obligatorio, pero si es altamente recomendable, ya que corremos el riesgo de que se produzca un embargo , respecto del anterior propietario, pero al no haber inscrito nuestro título , ese embargo se materialice.
Por tanto, eso hará que en caso de que se produzca ese embargo sobre nuestro inmueble , no nos quede más opción que interponer una demanda de tercería de dominio (para poder reivindicar nuestro título sobre la expresada finca y ponerlo en conocimiento de terceros). Esto , lógicamente conllevaría, además del sobresalto, un coste adicional en contratar un abogado y un procurador que defendiera nuestro derecho en los tribunales de justicia, para reivindicar nuestra titularidad sobre dicho bien.
Por lo demás, la obligación de inscribir nuestro justo título en el registro de la Propiedad , no es tal y es completamente opcional ( por lo tanto , queda a criterio del propietario) y va a depender de cuáles sean nuestros intereses , si procedemos o no a la inscripción del documento.
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