08/02/2023 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
La compensación que puede pedir un arrendador ante la suspensión de los desahucios para inquilinos vulnerables
La vara de medir entre los derechos y las obligaciones que hay en una relación contractual no
siempre es fácil de fijar. En el caso de un contrato de alquiler son muchas las cláusulas que
afectan a la relación entre arrendador e inquilino, pero la premisa obligatoria es que el
inquilino debe estar al día de los pagos de la renta fijada por el arrendador. Esto hay veces que
no se puede cumplir y el arrendador tiene la facultad de pedir el desahucio de un inquilino
moroso.
Sin embargo, existen personas cuyo impago de las cuotas del alquiler está protegido por la ley,
y son aquellos denominados inquilinos vulnerables, que no pueden ser desahuciados debido a
esta exención que sigue vigente hasta el 30 de junio de 2023.
Entonces, surge la pregunta de qué puede hacer el arrendador de un inmueble ante el impago
de un inquilino que no puede cobrar y al que, además, no puede desahuciar. Existe una vía de
actuación para el propietario del inmueble que es acreedor de una deuda por parte de su
inquilino, que puede recibir una compensación por seguir alojando a un inquilino que no le
paga, pero dichas compensaciones las debe tramitar cada comunidad autónoma.
¿Cómo solicitar la compensación?
De forma general, las compensaciones económicas por impago de un inquilino vulnerable
deben solicitarse en el departamento competente de cada comunidad autónoma, y el plazo
para presentar las mismas dura hasta el verano. Para poder solicitar esta cantidad
compensatoria es necesario reunir una documentación que se resume en los siguientes
puntos:
- DNI del interesado o representante.
- La solicitud firmada.
- Identificación del medio electrónico (o en su defecto, lugar físico) en que desea que se
practique la notificación.
- Contrato de arrendamiento que acredite fehacientemente la renta pactada.
- Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita.
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador
o propietario.
- Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (y auto judicial de levantamiento de
la suspensión).
- Una cuenta bancaria para el abono de la compensación.
El apartado de la exposición y la justificación de la compensación que se solicita se realiza a
través de un documento que debe tener unos criterios coherentes que se explican en los
siguientes apartados.
-El valor medio de un alquiler de vivienda en el entorno del inmueble, determinado a partir de
los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias objetivas representativas del
mercado de arrendamiento. Si la renta que se venía percibiendo fuera menos, la
compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
- Los gastos corrientes de la vivienda que el arrendador o propietario pueda demostrar.
Para mayor información se puede poner en contacto con nuestro despacho de abogados,
donde estaremos encantados de poderle ayudar .
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