Ingresos que están exentos de tributación en la Renta

Ingresos que están exentos de tributación en la Renta

Entre las rentas exentas en este ejercicio están los rendimientos del trabajo por las
prestaciones en forma de renta de personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas
de previsión social y a patrimonios protegidos; y prestaciones económicas públicas para
cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

También, la renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia
de género; o las prestaciones y ayudas familiares de cualquiera de las Administraciones ya
sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

 

No tributan tampoco las indemnizaciones por daños personales por responsabilidad civil y las
derivadas de contratos de seguro de accidentes, así como las gratificaciones por participación
en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e
indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad; rendimientos del trabajo
por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales;
indemnizaciones satisfechas por las Administraciones por daños personales; o las prestaciones
por entierro o sepelio.


La entrega de las acciones o participaciones gratuitas o por precio inferior al de mercado a
trabajadores de una empresa emergente está exenta, con el límite de la parte que no exceda,
para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 50.000 euros anuales.

 

No es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores,
siendo suficiente que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y
contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.Los beneficiarios de la entrega
de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad.

 

El trabajador, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado no debe tener
participación directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier
otra del grupo, superior al 5%. Los títulos deben mantenerse tres años.

 

Indemnizaciones por despido

 

Esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa, si en los
tres años siguientes al despido o cese el trabajador no vuelve a prestar servicios a la misma
empresa o a otra vinculada a aquella, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en
función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o
superior al 25%.

 

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas en la cuantía establecida
con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en
su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse
como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

En los supuestos de despidos colectivos siempre que se deban a causas económicas, técnicas,
organizativas, de producción o por fuerza mayor, y en casos de extinción del contrato por
causas objetivas, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

 

La indemnización en general es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12
mensualidades. Y en el caso del despido improcedente la indemnización será de 33 días de
salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

 

Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplican 45 días de salario por año
trabajado hasta esa fecha, con un máximo de 42 mensualidades, y 33 días por el tiempo
posterior. No obstante, el importe de la indemnización exenta tiene como límite máximo
180.000 euros.

 

Desempleo en pago único

 

Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por
la entidad gestora cuando se perciban como pago único, siempre que las cantidades percibidas
se destinen a las finalidades y en los casos previstos.

 

Estas actividades se refieren al inicio de una actividad como trabajador autónomo; a la
incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de
trabajo de carácter estable; a la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una
ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; o a la creación de una
entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una creada en los 12 meses
anteriores, si se va a tener el control de la misma.Esta exención está condicionada al
mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de
que el contribuyente se haya integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo
asociado o realizado una aportación al capital social de una mercantil, o al mantenimiento,
durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

 

Es importante tener en cuenta que la reforma que amplía la exención para incluir
indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni

judicialmente, siempre que se cumplan ciertos requisitos, no se considera en vigor hasta 2025,
por lo que no podemos tenerla en cuenta en esta declaración.


Ingreso mínimo vital


Está exenta la prestación de la Seguridad Social (SS) del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta
exención no puede superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que
carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social un
importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

 

Prestaciones contributivas


Da derecho a la exención de las rentas obtenidas, la incapacidad permanente absoluta para
todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión.

 

También, la gran invalidez, en que el trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por
pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse.

 

No está exenta la incapacidad permanente parcial para profesión habitual: que, sin alcanzar el
grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento
normal para dicha profesión, sin impedirle realizar tareas fundamentales de la misma.

 

Tampoco está exenta en el Impuesto la incapacidad permanente total para profesión habitual,
que inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de esa profesión, si puede
dedicarse a otra distinta. En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero percibidas por
contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España gozan de exención,
siempre que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la
incapacidad absoluta o gran invalidez.

 

También se condiciona a que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa
del país de procedencia de la pensión, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Asimismo, están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el
régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos por
Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la
Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a
las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

 

Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases
pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión
para toda profesión u oficio. Por no ser prestaciones públicas, están sujetas y no exentas las
satisfechas por otra entidad o empresa, aunque se perciban por incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez.

 

Trabajo en especie


El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, precisa que la exención de las entregas a
empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de
empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del
servicio) cuya cuantía no supere la cantidad reglamentaria, se aplica con independencia de que
el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera, previa
recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido
para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice en teletrabajo.

 

Reinversión en rentas vitalicias

 


Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es,
para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en
renta vitalicia del artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de
fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los
requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos
celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de
reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

 

Estos requisitos son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. Esta medida es de
aplicación a los contratos de seguros de vida anteriores al 1 de abril de 2019.

 

Planes de ahorro


Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de
vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de
Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital
resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

 

Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los
previstos en los cinco años desde su apertura. Están exentas las rentas que se pongan de
manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los
planes individuales de ahorro sistemático, así como en la transformación de determinados
contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático regulados en la Ley
del IRPF.

 

Se exige que los contratos de seguro de vida posteriores al 1 de abril de 2019 que
instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan
mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso
de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

 

Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la SS se han venido considerando como
sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que fijó como
doctrina legal que están exentas.

 

Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas y las
pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22
años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la SS y clases
pasivas están exentas. Se declaran exentas las reconocidas a los profesionales no integrados en
el régimen especial de autónomos por las Mutualidades, siempre que sean prestaciones en
situaciones idénticas a las de la SS para los profesionales de régimen especial.

 

En el caso de los empleados públicos en un régimen de SS que no dé derecho a percibir la
prestación por maternidad o paternidad, está exenta la retribución percibida durante los
permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

 

Lo están también las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple,
adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

 

Ayudas por daños en la DANA


Cuando su importe sea inferior al de la pérdida producida (que se calcula por diferencia entre
las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, y el valor de adquisición) podrá integrarse
como pérdida patrimonial en el IRPF la diferencia negativa entre la pérdida y el importe de la
ayuda.


Cuando no existan pérdidas (por ser las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio,
superior al valor de adquisición del elemento patrimonial), sólo se excluirá de gravamen el
importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio.

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