25/01/2025 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Incapacidad temporal por enfermedad común, para una limpiadora que sufrió un accidente trabajando
El TSJ Extremadura concluye que el diagnóstico actual no tiene relación con la caída que sufrió
tres años antes, ya que en esa fecha ya tenía una avanzada artrosis en ambas rodillas y en
zonas claviculares
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de una
limpiadora que solicitó la incapacidad temporal a raíz de un accidente que sufrió durante su
jornada laboral. Confirma así la incapacidad temporal por enfermedad común, y no por
accidente laboral.
En enero de 2020 esta trabajadora, que actualmente tiene 67 años, se cayó hacia atrás en una
escalera sin pasamanos, golpeándose en el lado izquierdo del cuerpo. Le dieron la baja durante
un año con diagnóstico de contusiones múltiples y en febrero de 2022 nuevamente por dolor
de rodilla, siendo diagnosticada principalmente de rotura insercional mayor al 50% de la cara
bursal del suprespinoso; gonartrosis grado II en rodilla izquierda y artrosis acromioclavicular en
hombro.
Posteriormente, en septiembre de 2022 inició un proceso de incapacidad temporal por
considerar como origen el accidente laboral que sufrió. El Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) declaró en febrero de 2023 que la contingencia causante del proceso de
incapacidad iniciado en febrero de 2022 tenía carácter de enfermedad común, y determinó
como responsable de la prestación económica a la mutua Fremap y sanitaria, al servicio
público de salud.
Entonces, la trabajadora presentó una demanda contra el INSS y la Tesorería General, Fremap
y su empresa, alegando que el proceso de incapacidad temporal por enfermedad común bajo
el diagnóstico de dolor articular en la pierna, fue derivado del accidente de trabajo sufrido,
pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social 3 de Badajoz. Resolución que ahora confirma
el TSJEx, desestimando así el recurso de suplicación que interpuso.
Patologías degenerativas que sufre la paciente
El TSJ explica que nos encontramos ante un segundo proceso de incapacidad temporal,
iniciado casi un año después de que recibiese el alta médica por la caída en las escaleras, en el
que la demandante señala este accidente como nexo causal con las lesiones diagnosticadas
ahora. Sin embargo, la Sala de lo Social dictamina que «no existe un nexo causal entre el
primer accidente y segundo periodo de baja médica, iniciado el 10 de febrero de 2022, es
decir, prácticamente un año después del alta derivada del accidente de trabajo, que no se
recurrió ni impugnó».
Los magistrados destacan que se había estabilizado el proceso lesivo sin secuelas, ya que la
trabajadora aceptó el alta médica y se reincorporó a su actividad laboral en condiciones de
normalidad.
Además, señalan que la principal causa del segundo proceso de incapacidad es una lesión en el
hombro derecho y que según el informe pericial, a la fecha del accidente la mujer ya
presentaba «una avanzada artrosis de carácter crónico de ambas rodillas y en zonas
claviculares de los hombros, progresivo y degenerativo», descartando relación alguna entre
estas lesiones y las que padeció tras la caída.
Por ello, el TSJ entiende que la incapacidad temporal iniciada en febrero de 2022 “tiene su
causa en las patologías degenerativas que sufre la paciente, es decir, una enfermedad común
en los términos resueltos por el INSS, sin que exista el exigible causal entre el accidente sufrido
en 2020 y las lesiones ahora diagnosticadas”.
Sentencia
La sentencia es la número 751/2024, de 3 de diciembre de 2024, dictada por los magistrados.
Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Supremo para
unificación de doctrina.
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