HERENCIA DE TIOS A SOBRINOS

Cada vez es más habitual la tramitación de una herencia de tios a sobrinos. Los cambios en los modelos de familia tradicionales hacen que cada vez existan más herencias entre familiares colaterales (hermanos, sobrinos…).

La planificación es la herramienta fundamental para evitar problemas y minimizar los costes en este tipo de herencias.

A continuación, intentaremos resolver a las preguntas más habituales que se realizan sobre este tipo de herencia de tios a sobrinos.

 

¿Cuándo puede heredar un sobrino de su tío?


Ante el fallecimiento de un tío/a existen dos formas por la que un sobrino/a puede ser
heredero y concurrir a la sucesión de su tío: Una puede ser porque el fallecido hubiera
otorgado testamento (sucesión testada) y haya incluido a su sobrino en mismo. La otra, porque no hubiera otorgado testamento (sucesión intestada) pero a falta de familiares de sucesión directa (hijos, padres, cónyuge…), heredarían los familiares colaterales (hermanos, sobrinos…)

 

EXISTE testamento otorgado por el fallecido


Cuando el fallecido ha dejado plasmados sus deseos en un testamento, puede disponer de su patrimonio estableciendo quienes serán sus herederos debiendo respetar la legítima a la hora de repartir los bienes.

La legítima es la parte de la herencia que debe ser heredada por los herederos forzosos.

Son herederos forzosos: hijos o descendientes, padres o ascendientes y viuda o viudo.

Por lo tanto, si existen herederos forzosos, sólo se podrá disponer libremente de la parte de la herencia que no corresponda a los herederos forzosos.

Si no existen herederos forzosos se puede disponer libremente y sin ningún tipo de restricción sobre el 100% de su patrimonio.

En el ejemplo que nos trae hoy, de herencia de tíos a sobrinos, los tíos/tías solteros o viudos que no tengan descendencia (hijos) ni ascendencia (padres) pueden incluir a sus sobrinos/as en sus testamentos disponiendo libremente de todo su patrimonio. En el caso de existir

descendencia o ascendencia podrán incluir a sus sobrinos pero únicamente por la parte que exceda de la legítima ya que ésta deberá adjudicarse obligatoriamente a los herederos forzosos.

 

NO EXISTE testamento otorgado por el fallecido


Cuando el fallecido no ha dejado testamento, que también llamamos documento de últimas voluntades, hay que analizar el orden sucesorio establecido por el código civil (artículo 930 y ss.)

Los sobrinos heredarán de su tío si éste no tuviera ni hijos, ni padres, ni cónyuge ni hermanos.

Desde Metrópoli Servicing son muchos los motivos por los que siempre recomendamos otorgar testamento. Éstas son algunas de las ventajas de otorgar testamento.

 

EVITA PROBLEMAS FAMILIARES

 

El testador manifiesta su voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando
problemas a familiares y allegados.

 

COSTES HERENCIA

 

La tramitación de la herencia se simplifica en caso de existir testamento.
En consecuencia los costes también se reducen.

 

BAJO COSTE DE OTORGAMIENTO

 

El otorgamiento de un testamento es francamente económico.
En la mayoría de los casos ronda los 70 euros.

herencia de tios a sobrinos
Los sobrinos que concurren a la herencia de su tío
¿heredan por cabezas o por estirpes?

 

Veamos la diferencia entre heredar por cabezas o por estirpes:

 

Por cabezas: Se hereda por cabezas cuando los herederos suceden directamente al causante: por ejemplo de padres a hijos.

Por estirpes: Se hereda por estirpes cuando uno de los herederos a premuerto y por tanto heredan los sucesiones de éste: por ejemplo de abuelos a nietos habiendo fallecido el padre de éstos.

Para el caso particular de una herencia de tío a sobrinos, si sólo existen sobrinos, éstos
heredan por cabezas, es decir a partes iguales entre todos los sobrinos.

Ahora bien, si ante el fallecimiento de un tío existen hermanos vivos de éste y también
fallecidos con hijos (sobrinos), se heredaría por estirpes.

Por ejemplo, supongamos que el fallecido tiene 3 hermanos pero uno de ellos esta fallecido habiendo dejado hijos. En este caso los hermanos heredaran por cabezas y los sobrinos (hijos del hermano fallecido) por estirpe.

El reparto será equitativo entre los hermanos, cada uno recibirá 1/3 de la herencia. La tercera parte del hermano fallecido será heredada a partes iguales entre los hijos de éste (sobrinos).

Debemos ser conscientes que el resultado no es el mismo para los sobrinos si el momento de acudir a la herencia de un tío, éste tiene hermanos vivos o no.

Hagamos un ejemplo con datos: Juan es soltero sin hijos con dos hermanos, Andrés (que tiene un hijo, sobrino 1) y María (que tiene dos hijos, sobrino 1 y 2). El importe de su herencia asciende a 100.000 €. Juan Fallece sin testamento:

 

Caso A:

Juan fallece viviendo sus dos hermanos

Andrés y María recibirán el 50% (50.000 €) cada uno.

El hijo de Andrés (sobrino 1) recibirá 50.000 € de su tío Juan cuando su padre fallezca.

Los hijos de Maria (sobrino 1 y 2 ) recibirán 25.000 € cada uno de su tío Juan cuando su madre fallezca.

Caso B:

Juan fallece viviendo su hermano Andrés pero habiendo fallecido previamente su hermana María

Andrés recibirá 50.000 € y los hijos de María por partes iguales la parte que le correspondería a María.

El hijo de Andrés (sobrino 1) recibirá 50.000 € de su tío Juan cuando su padre fallezca.

Los hijos de Maria (sobrino 1 y 2 ) recibirán 25.000 € cada uno

Caso C:

Juan fallece sin vivir sus hermanos Andrés y María

Cada uno de los tres sobrinos (sobrino 1, sobrino 2 y sobrino 3) participarán en la herencia por cabezas.

Cada uno de los sobrinos recibirá 1/3 de la herencia de su tío Juan, es decir, 33.333 €

Como vemos pueden existir importantes diferencias en el importe a percibir por los sobrinos en función de su existen hermanos vivos o no a la hora de heredar.

En el caso que estamos analizando (persona soltera sin hijos), al no existir herederos forzosos, el fallecido tiene voluntad para asignar la herencia a partes iguales entre todos sus sobrinos evitando las posibles diferencias que existirían a falta de Testamento.

¿Qué impuestos se pagan en una herencia de tíos a sobrinos?


Los impuestos que tenemos que tener en cuenta al recibir una herencia son el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía. Si se reciben inmuebles y se venden, esto tendrá efecto en IRPF. La diferencia respecto a los impuestos, entre una herencia de tíos a sobrinos y una herencia de padres a hijos está fundamentalmente en el Impuesto sobre Sucesiones.

En el Impuesto sobre Sucesiones se aplican diferentes reducciones según el grupo en el que se incluyan los herederos. Las reducciones varían según el grupo en el que se sitúe el heredero.


Las reducciones son mayores cuanto más cercanos son los parientes; en este caso las del Grupo I (de padres a hijos).

 

Los sobrinos pertenecen al Grupo III, para los que la ley estatal prevé unas cuantías muy inferiores que la aplicable a los grupos I y II. Por tanto tendremos que tener en cuenta que también heredar de uno de nuestros tíos nos va a salir mucho más caro fiscalmente que en una herencia de padres a hijos.

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