¿En qué situaciones puede entrar el casero en el piso que alquilamos?

El casero sigue siendo el propietario de la vivienda alquilada, pero no podrá entrar si el
inquilino no lo aprueba


El propietario de una vivienda no tiene derecho a entrar en el inmueble alquilado mientras el
inquilino esté viviendo allí, con un contrato de alquiler firmado. Y así lo dice el artículo 18 de la
Constitución Española: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en
él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

 

No obstante, sí existe una excepción en la que el casero podría entrar en su vivienda alquilada.
¿Cuándo puede el casero entrar en su piso alquilado? ¿Puede este hacer visitas para vender el
piso de alquiler? ¿Qué ocurre si entra en el piso alquilado sin permiso?

 

¿Puede el casero entrar en su piso alquilado?

 


Al alquilar la vivienda, el inquilino es el que tiene derecho legítimo a habitarla. El casero sigue
siendo el propietario del inmueble, pero al ponerla en alquiler, está cediendo el derecho de
uso a cambio de una compensación económica.

 

Como el piso es mío, puedo entrar cuando quiera para comprobar si está todo en orden. Es lo
que suelen pensar erróneamente algunos propietarios de viviendas alquiladas, pero nada más
lejos de la realidad. Al poner la vivienda en alquiler, aunque se conserve la propiedad, se
pierde la posesión legítima, de acuerdo con el artículo 433 del Código Civil.

 

El casero conserva la propiedad del inmueble, pero no el derecho a habitarla o entrar en ella
Por lo tanto, el propietario tiene el mismo derecho a entrar en la vivienda que cualquier
persona: solo podrá acceder con el permiso y la autorización del inquilino, quien reside en el
domicilio. 


En el caso de que el casero quiera entrar al interior de la vivienda, deberá solicitar su permiso.
Y el inquilino puede aceptar o denegar la petición.

 

¿Y si el propietario quiere vender la vivienda?


El propietario puede decidir si quiere vender la vivienda si así lo considera oportuno, pero a la
hora de realizar las visitas para que el comprador pueda tomar la decisión, teniendo en cuenta
lo indicado en la Constitución Española, no podrá obligar al inquilino a recibir visitas en su
domicilio.

 

Lo más habitual es que el propietario llegue a un acuerdo con el inquilino para poder mostrar
la vivienda, pero si este se niega, el casero no puede obligarlo a recibir visitas en su casa. Por
esa razón, lo más recomendable es tratar de tener una relación cordial entre propietario e
inquilino, para poder negociar en caso de que sea necesario.


¿Es posible hacer visitas para vender un piso que está actualmente alquilado?

 


¿Cuál es la cláusula que permite al casero entrar en la vivienda alquilada?
Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino deberá poner en
conocimiento del propietario la necesidad de realizar reparaciones en la vivienda arrendada,
facilitando la verificación directa del estado del inmueble por sí mismo o por los técnicos
designados.


Según la LAU, el inquilino debe facilitar al propietario la verificación del estado de la vivienda
en caso detectar la necesidad de reparaciones en el inmueble.


De hecho, el propietario de la vivienda está obligado a realizar las reparaciones que sean
necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, según el artículo 21.1 de
la LAU. En cambio, las pequeñas reparaciones que requiera la vivienda irán a cargo del
inquilino.

 

¿Hay algún plazo establecido para que el casero arregle los desperfectos de la
vivienda que tiene alquilada?


¿Qué ocurre si el propietario entra sin permiso en su piso de alquiler?


Si el propietario de una vivienda puesta en alquiler entra ilegalmente y sin el permiso del
inquilino en su vivienda alquilada, se enfrenta a un delito de allanamiento de morada
(regulado por el artículo 202 del Código Penal) que se castiga con una pena de prisión de entre
6 meses y dos años.

 

En tal situación, el inquilino estaría en todo su derecho de presentar una demanda contra el
casero. Eso sí, para corroborar que el propietario de la vivienda entró en el domicilio, se deben
presentar pruebas, por lo que si no se cuenta con un testigo, un testimonio o una grabación de
las cámaras de seguridad, la denuncia puede no servir de mucho.

 

La entrada sin permiso en la vivienda se considera delito de allanamiento de morada
En estos casos, lo más recomendable es cambiar la cerradura como medida de seguridad, para
que solo el inquilino tenga las llaves de entrada al domicilio.


El inquilino tiene derecho a poder cambiar la cerradura. Además, aunque se recomienda avisar
al casero de la modificación de la cerradura, lo cierto es que no existe ninguna ley que lo
advierta. –

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