Empresa condenada a pagar 12.000 euros a conserje

"Un sistema defectuoso no solo impide a la empresa defenderse, sino que se convierte en
prueba en su contra"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que empresa tendrá que
indemnizar con casi 12.000 euros a un trabajador que la demandó denunciando que hacía más
horas de lo debido y reclamó el pago de las horas extra de todo el año 2021, de las vacaciones,
la nocturnidad y los festivos.

 

El demandante trabajó de enero de 2021 a enero de 2022 para dicha empresa como conserje
de una comunidad de propietarios de Madrid. En este caso, la falta de un registro horario
fiable permitió que se acreditara que realizaba jornadas de hasta 12 horas, con el consiguiente
impacto en sus derechos salariales y laborales.

 

«Esta sentencia es una advertencia clara para todas las empresas que siguen descuidando el
registro de jornada. El tribunal ha sido contundente: un sistema defectuoso no solo impide a la
empresa defenderse, sino que se convierte en prueba en su contra»

 

En esta sentencia la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación de la mercantil contra
el fallo del Juzgado de lo Social número 1 que en noviembre de 2023 estimó la demanda del
trabajador y condenó a la empresa a que lo indemnizara con 11.341,92 euros, más un 10% en
intereses de demora. Resolución que se confirma, imponiendo, además, a la mercantil las
costas del abogado del afectado, fijadas en 800 euros más IVA.

 

El trabajador también ha emprendido acciones judiciales contra el administrador de la
empresa ante la jurisdicción civil para que igualmente sea condenado a indemnizarlo.

 

«Muchas empresas aún creen que un registro genérico o poco detallado puede ser suficiente,
pero la realidad judicial es otra. La normativa exige que el registro refleje con precisión la hora
de inicio y finalización de la jornada, y si no es así, el trabajador tendrá las de ganar en caso de
conflicto», señala a este diario Ignacio Palomar.

 

Además, indica que «este caso deja otra lección clave: que la justicia laboral protege al
trabajador frente a la indefensión provocada por prácticas empresariales opacas». «Si no se
documentan correctamente las horas extras, los turnos nocturnos o los días festivos, el
tribunal interpretará la situación en favor del empleado» haciendo hincapié en que «no se
trata de una simple formalidad administrativa, sino de un derecho fundamental en el ámbito
laboral».

 

Hacía turnos de 12 horas


La magistrada de primera instancia , explicó en su sentencia que los registros aportados por la
empresa «no demuestran que el trabajador solo realizara 8 horas», porque, por un lado, «se
trata de documentos estereotipados con horas idénticas de entrada y salida y firmados como
“no conforme” por el demandante, «lo que demuestra que no se efectuaban a diario,
pareciendo haber sido confeccionados ad hoc para este procedimiento», incumpliendo así el
artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

 

Por otra parte, señaló que tampoco se disponía del registro horario del demandante de enero
a marzo de 2021, ni de otro trabajador de enero a junio, y que en el periodo coincidente, entre
julio de 2021 y enero del 2022, faltaría por cubrir un turno, el comprendido entre las 15:00 a
las 23:00 horas, lo que le condujo a determinar que los trabajadores, «en realidad, hacían
turnos de 12 horas».

 

En cuanto a la nocturnidad, festivos y vacaciones, razonó que el contrato «refleja un sistema a
turnos con jornada de 40 horas de lunes a domingo, pero no incluye un específico horario ni un
régimen de nocturnidad», por lo que también procedía reconocer el incremento solicitado.

 

Además, según expuso, los abonos de salario aportados tampoco demuestran que se abonara
ni un día festivo y el cuadro de vacaciones ha sido expresamente impugnado por el trabajador,
que lo firmó como no conforme, por lo que también dio la razón al demandante en estas
cuestiones.

 

Lo que alegaba la empresa


La mercantil recurrió ante el TSJ aduciendo que el trabajador no había probado haber hecho
esas horas extraordinarias. Sostenía que sí existía un registro horario, pero que éste no lo
firmaba porque existía buena relación con la empresa.

 

Sobre las vacaciones afirmaba que el trabajador podía haber firmado el cuadrante como podía
no haberlo hecho y alegaba que hay “muchas sentencias en las que se indica que si figura la
rúbrica del trabajador debe entenderse válida”.

 

Lo que dice ahora el TSJ


Sin embargo, el TSJ ha desestimado su recurso «al no haberse desacreditado la conclusión
alcanzada en la sentencia de instancia». La resolución es la número 1018/2024, de 8 de
noviembre.

 

El tribunal hace hincapié en que «el registro horario aportado por la mercantil ha sido firmado
como no conforme por el trabajador, se ha puesto en valor que siempre la hora de entrada y
salida es la misma: en el mismo minuto la salida y la entrada, llegándose a la conclusión de que
el documento no es reflejo de la realidad».

 

Además, los magistrados razonan que «se han comparado los diversos contratos y turnos de
los trabajadores concluyéndose que hay un turno que no se cubre en horario diario, lo que
avala la pretensión del trabajador».

 

La empresa también señalaba la posibilidad de acumular los descansos en períodos de 14 días
y que, como el trabajador no ha hecho los cálculos en la forma que la mercantil considera que
deben hacerse, no puede darse por acreditado que no haya disfrutado de los descansos
legales.

 

Sobre esta cuestión, el TSJM hace dos precisiones. La primera es que la empresa «no desvirtúa
la conclusión a la que se ha llegado en la sentencia de instancia, ofreciendo una modificación al
relato de hechos probados que incluya cuándo se han disfrutado los descansos semanales».

 

En segundo lugar, resalta que «tratándose de un hecho positivo –días de descanso–
corresponde probarlo a quien lo alega, en este caso, la empresa».

 

Sobre la alusión de mercantil a un supuesto enriquecimiento injusto del trabajador al concluir
que se percibe más por horas extra que por una jornada ordinaria a tiempo completo, el
tribunal manifiesta: «Cabe entender que es la intención de los negociadores cuando fijan el
precio de la hora extraordinaria: desincentivar la realización de estos excesos de jornada para
así aumentar el nivel de empleo con la contratación de otros trabajadores».


«No se apoya esta queja en ningún error en el cálculo, sino en la propia naturaleza de la hora
extraordinaria, reproche que no puede alcanzar éxito en sede judicial, puesto que la función de
los órganos jurisdiccionales es la aplicación de la norma y su interpretación, no su
modificación», zanjan los magistrados.


La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el
Tribunal Supremo para unificación de la doctrina.

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