12/02/2025 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
El Supremo rebaja los requisitos para aplicar el IVA reducido a las empresas que compran edificios
Recuerda que el objetivo de este beneficio es facilitar el acceso a la vivienda
El Tribunal Supremo (TS) rebaja las exigencias que pedía la Agencia Tributaria para aplicar el
IVA reducido del 10% a las compañías que compren edificios destinados a vivienda habitual. El
alto tribunal recuerda que el objetivo de la ley del impuesto por el que rebaja el tipo a las
empresas es facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos.
El alto tribunal, en una sentencia del pasado 28 de enero, fija como doctrina qué requisitos
tiene que tener un edificio para calificarlo como apto para vivienda y, por tanto, aplicar el IVA
reducido del 10% frente al tipo general del 21%.
Requisitos para el tipo reducido
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, establece tres
condiciones para disfrutar de esta reducción. La primera, que se trate de viviendas terminadas,
de lo contrario no podrán considerarse como tales sino que tendrán aún el régimen del suelo
sobre el que se asientan. La segunda, que en la operación sujeta al pago del IVA se traspase el
bien en sí, es decir, la vivienda o viviendas, y no consista en una prestación de servicios. Y,
finalmente, la tercera condición es que el destino de dichas viviendas sea a morada de una
persona o una familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica.
Este último requisito, indica el Supremo, deja fuera de la aplicación del IVA reducido por
compra de edificios destinados a vivienda, bien en régimen de alquiler o adquisición, aquellos
que se vayan a utilizar para pisos turísticos "pues en ningún caso pueden integrarse en la
vocación que persigue un edificio de destinarlo a suplir las necesidades de la vivienda".
La Agencia Tributaria exigía que para que la empresa que comprara el edificio pudiera aplicar
el IVA reducido, las viviendas debía tener cédula de habitabilidad o contar con la licencia
administrativa correspondiente de ocupación. De lo contrario no compartía que el inmueble
pudiera destinarse a vivienda.
Sin necesidad de licencia
Sin embargo, el Supremo señala que la Ley del IVA, transposición de la Directiva europea del
mismo impuesto, persigue con la aplicación del tipo reducido facilitar el acceso a la vivienda.
Por eso, en casos de edificios destinados a inmuebles de protección el tipo es súper-reducido:
del 4%. "No tiene sentido exigir la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o
autorización administrativa porque se trata de trámites administrativos que dependen de cada
administración autonómica, lo que dejaría la aplicación del IVA al albur de cada territorio",
indica.
Además, señala que el artículo 91 de la Ley del impuesto hace referencia a "los edificios o
partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas" sin indicar qué se considera
vivienda. Por lo tanto, en aplicación de la Ley General Tributaria y del Código Civil –señala el
Supremo– para interpretar los términos que no se definan en la norma tributaria "hay que
acudir al sentido jurídico, técnico o usual". Y por tanto, desde la perspectiva de la Ley hay que
entender el término vivienda como aquel que se destina a morada habitual.
Por tanto, el tribunal concluye que la compañía soportó más IVA del que le correspondía al
aplicar el tipo general en vez del reducido y, para evitar un enriquecimiento injusto por parte
de la Administración tributaria, esta debe devolverle la diferencia junto con los intereses.
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