Despedido por amenazar a la empresa con publicar información confidencial si no se pactaba una salida indemnizada

Se abrió un expediente disciplinario al empleado tras haber sido investigado hasta en dos
ocasiones por acosar a una compañera de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el despido disciplinario de un trabajador
que amenazó a la empresa, mientras estaba siendo investigado por acoso laboral a una
compañera, con negociar una salida improcedente con derecho a indemnización o, si no,
publicaría información confidencial de la empresa que había recabado y guardado en su
ordenador personal.

 

La Sala de lo Social ha considerado, en una sentencia disponible en el botón ‘descargar
resolución’, que los actos del actor “solo pueden ser calificados como una muy grave
trasgresión de la buena fe contractual”, por lo que la decisión de la empresa de extinguir la
relación contractual a través del despido disciplinario es procedente.

 

La empresa le pidió que dejará de contactar con su compañera


En 2021 la empresa abrió un primer expediente de investigación por acoso laboral al
trabajador después de que una compañera suya de trabajo denunciase la situación que estaba
sufriendo. La empleada puso en conocimiento de la empresa que se sentía acosada por unas
conversaciones mantenidas con el demandante, que decidió cortar pero el trabajador quiso
seguir.

 

Ese primer expediente finalizó con sin ninguna sanción pero con la advertencia por parte de la
empresa al trabajador de que cesara en el contacto con su compañera y, en caso de no
cumplirlo, se le accionaría disciplinariamente con el máximo rigor. La empleadora le indicó que
cesara en sus actitudes de utilizar las herramientas de la empresa (Microsoft Teams) para
dirigir mensajes de tipo personal a su compañera e, igualmente, le indicó que el vocabulario
utilizado en esos mensajes no es profesional, sino invasivo.

 

Sin embargo, a los pocos meses el trabajador, haciendo caso omiso a la advertencia
empresarial de cesar en todo contacto personal con su compañera, le envió una solicitud de
amistad por Facebook e incluso intentó contactar con la hija de ésta, de 13 años de edad, a
través de la red social Tik Tok.

 

La trabajadora acosada se vio en la obligación de pedir asesoramiento de una abogada, que la
aconsejó y se comunicó por email con el actor pidiéndole que cesara en sus contactos con ella
y sus familiares o emprendería acciones legales penales contra él. Tras esa comunicación el
demandante envió un nuevo correo electrónico a la empleada prometiendo no contactar
jamás con ella.

 

Amenazó con publicar información confidencial


La empresa le abrió un segundo expediente de investigación por acoso por estos últimos
hechos y, una vez abierto ese segundo expediente, el actor volvió a enviar una nueva
comunicación por Microsoft Teams a su compañera de trabajo. Finalmente, el expediente
concluyó con la decisión de la empresa de adoptar la apertura de un procedimiento
disciplinario por faltas graves.

 

Una vez abierto el expediente disciplinario, el trabajador negó el acoso y afirmaba que la
trabajadora mentía, que era una persona paranoica y delirante, y que miente, tergiversa y
manipula.

 

Asimismo, con la intención de negociar un despido improcedente y poder acceder a una salida
indemnizada, el actor amenazó a la empresa con que, o cedía en ese tipo de despido, o
publicaría información empresarial confidencial que tenía en su poder: “Tengo el email con
pruebas en mi pc personal ya guardado en borrador, listo para enviarse, con el riesgo
reputaciones que ello supondrá para la empresa puesto que verán cómo se opera a sus
espaldas de forma poco transparente», amenazó el actor.

 

A los pocos días la empresa le comunicó su despido disciplinario por cometer faltas muy
graves, como provocar una situación de acoso; por desobediencia a la empresa y haberse
dirigido a la compañera que acosaba; por faltas de respeto de la intimidad y a la consideración
debida a la dignidad de los trabajadores por los insultos vertidos hacia su compañera.

 

Asimismo, también se le imputaron en el despido la comisión de las siguientes faltas graves:
amenazar a la empresa y advertir que no respetaría el deber de confidencialidad si no accedía
a sus peticiones indemnizatorias; por haber sustraído información propiedad de la
empleadora; y por indisciplina y desobediencia al incumplir las instrucciones contenidas en las

Políticas internas de aplicación con respecto al tratamiento de la información confidencial de la
compañía.


El Tribunal falla que la conducta del actor “es claramente grave”

 

El trabajador demandó a la empresa solicitando que se declarase la improcedencia del
despido, sin embargo, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 40 de
los de Madrid, que convalidó la extinción de la relación laboral acordada por la empleadora,
sin derecho del trabajador a indemnización ni a salarios de tramitación.

 

La sentencia del Juzgado ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid
tras desestimar el recurso presentado por el trabajador contra la resolución de instancia. La
Sala de lo Social afirma que los actos que se imputan al trabajador “solo pueden ser calificados
como una muy grave trasgresión de la buena fe contractual por lo que se ha aplicado
correctamente el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores”.

 

El trabajador defendía en su recurso que las amenazas que hizo a la empresa de hacer uso de
una información que había obtenido de los archivos empresariales y que tiene guardada en su
ordenador personal si no negociaba un despido improcedente debían ser valoradas
atendiendo una doble consideración: que se hacen en un contexto que califica como “apertura
de continuos expedientes disciplinarios” que afectaron a su equilibrio psicológico; y de forma
inmediata y antes de ser sancionado, se retractó de lo manifestado y pidió disculpas por ello.

 

No obstante, el TSJ de Madrid ha ratificado que la conducta que tuvo “es claramente grave”,
ya que “no estamos ante una situación emocionalmente tensa que lleva al trabajador a
manifestarse de forma poco reflexiva”, sino que, por el contrario, el actor tiene preparado un
correo, ha estado recabando pruebas contra la empresa y amenaza con comunicárselas a los
clientes si no se cierra el expediente y se le abona un dinero.

 

Por tanto, el actor no se limita a defenderse de las acusaciones, sino que pide que se negocie
con él un despido improcedente con la correspondiente indemnización que viene aparejada.

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