14/01/2023 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Despedida por subir a Tik Tok videos bailando durante su baja por lumbalgia
La prueba informática aportada por la empresa se acompañó de la correspondiente acta
notarial confirmando la realidad y fecha de los mismos
Una trabajadora fue despedida tras subir en las redes sociales durante su baja laboral por
lumbalgia videos musicales, en los que bailaba y realizaba movimientos incompatibles con la
situación de incapacidad temporal.
En septiembre de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado en
su sentencia (disponible en este enlace) el despido de la empleada, en un procedimiento
donde las redes sociales se convierten en prueba perjudicial para la trabajadora. Además, esta
prueba informática iba acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la
realidad y fecha de los mismos.
La trabajadora subió a la plataforma Tik-Tok durante su baja videos musicales en los que
bailaba, moviéndose de un modo que resultaba incompatible con la lesión que le había sido
diagnosticada, perjudicando su recuperación. La situación fue puesta en conocimiento de la
empresa tras ser advertida por la jefa de zona, puesto que el perfil de la trabajadora en la
plataforma estaba abierto y era accesible a cualquier persona, iniciando entonces la empresa
una investigación.
En la carta de despido se expresaba que lo que estaba diagnosticado como un proceso corto
en cuanto a su curación, se había convertido en una exposición viral de videos, que
demuestran el fraude al sistema de prestaciones, así como una falta de respeto a la empresa y
a sus compañeros.
Transgresión de la buena fe contractual
En cuanto a ello, la sentencia de instancia da como acreditada la realidad de los hechos
imputados, es decir, realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por IT de la
actora, con lumbalgia, a través de la plataforma Tik-Tok y durante dicha baja, al estar la prueba
informática acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha
de los mismos. Sin que, por otra parte, la actora haya desvirtuado, en forma alguna, dichas
conclusiones.
Dicha situación, por sí misma y sin otras connotaciones, supone una transgresión cierta de la
necesaria buena fe contractual, que recoge el Art. 54.2.d) ET (LA LEY 16117/2015), pues la
misma implica el no perjudicar la trabajadora su estado de salud alargando de forma
innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empleadora,
al no poder contar con sus servicios.
En su consecuencia, conforme a lo expuesto, en relación con el Art. 97.2 LRJS (LA LEY
19110/2011), procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia
recurrida.
La sala confirma la procedencia del despido al compartir la consideración de que
efectivamente este actuar supone una transgresión de la necesaria buena fe contractual que
impone a todo trabajador no perjudicar su estado de salud alargando de forma innecesaria su
situación de baja.
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