22/11/2022 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Condenado un banco que permitió a un impostor abrir una cuenta a nombre de otro
La justicia acepta daños morales para el perjudicado. Fue incluido en un registro de morosos y
recibió varias facturas que no eran suyas.
La Audiencia Provincial de Valencia declara la responsabilidad civil de la entidad bancaria
demandada por permitir la apertura de una cuenta corriente en una de sus sucursales a
nombre distinto del solicitante.
El demandante entregó copia de su DNI a un conocido, el codemandado, con el señuelo de que
le iba a proporcionar un empleo de transportista. Con dicho documento el codemandado
contrató una cuenta corriente en la entidad demandada y con ambos adquirió varios
terminales de teléfono, con los que realizó consumos que no abonó y que le fueron
reclamados al actor, y por los que fue incluido en una lista de morosos.
El informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España fue concluyente al señalar que
la entidad bancaria "no ha actuado con el rigor profesional exigible desde el punto de la vista
de la normativa y las buenas prácticas y usos financieros pues no ha acreditado haber utilizado
los procedimientos adecuados para verificar la identidad del contratante de la cuenta
cuestionada, llevando a cabo la formalización del contrato de cuenta sin contar con la firma del
titular de la misma".
Pese a este informe, el juzgador de instancia entendió que ninguna responsabilidad tenía la
entidad bancaria pues fue ajena a la contratación de las líneas de teléfono.
Situación vulnerable
Sin embargo, el Tribunal de apelación, a la vista del concluyente informe del Banco de España,
no comparte el razonamiento del juzgador.
La Sala destaca que no es equiparable la imprudencia que comete un particular, persona
además en una situación de fragilidad ya que se trata de un extranjero, de nacionalidad
ecuatoriana, en desempleo, y sin recursos que ante una posible oferta de trabajo facilita sus
datos a un conocido que resultó ser un desaprensivo, con la negligencia de una entidad bancaria a la que se presume rigor en su quehacer que es atendido por personal cualificado y
que no puede desconocer la gravedad de las posibles consecuencias de abrir una cuenta
corriente a nombre de quien no es el solicitante.
La contratación de los móviles y el gasto generado por los mismos sólo fue posible porque el
codemandado facilitó un número de cuenta bancaria, la que apertura la codemandada, con
cargo a la cual se cargaron los consumos. Y los perjuicios no sólo fueron la inquietud y
perturbación por la reclamación de las facturas y el haber sido incluido en registro de morosos,
sino también el tiempo dedicado a deshacer el desaguisado, acudiendo a la Caja de Ahorros y a
la vendedora de los móviles, privándose de un tiempo que podía dedicar a encontrar empleo,
viajar a su país u otros menesteres.
En suma, la sentencia concluye que ha quedado acreditada la falta de rigor profesional de la
Caja de Ahorros exigible desde el punto de vista de la normativa y buenas prácticas y uso
profesionales. Indubitados son igualmente los perjuicios padecidos por el demandante. Por lo
que se refiere a la relación de causalidad resulta también incuestionable, no existiendo motivo
para entender que el nexo causal entre el trastorno de ansiedad que padece el actor sólo se da
respecto de la conducta del condenado penalmente, y no de quien, naturalmente ajeno a sus
maquinaciones criminales, pues en otro caso sería responsable penalmente, con su
imprudencia hizo posible la comisión de tales delitos y los perjuicios que se reclaman, y que el
Tribunal cifra en la cantidad de 10.000 €.
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