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¿Casado en gananciales y desea cambiar a separación de bienes?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.325 a 1.327 del Código Civil, cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio, puede cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge, en capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública.

En este sentido cabe diferenciar entre disolución y liquidación de la sociedad ganancial.

El concepto “disolución” hace referencia a la finalización de la sociedad legal de gananciales para comenzar a regirse por otro, generalmente el régimen de separación de bienes. En este régimen económico matrimonial pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después por cualquier título.

Asimismo, corresponderá a cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de tales bienes (art. 1.437 CC), sin perjuicio de la salvedad prevista para el domicilio conyugal, ya que se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para proceder a su venta aun cuando la propiedad del mismo recayera en uno solo de ellos.

Es necesario recordar que, la separación de bienes no exonera a los cónyuges de su obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares

En el trámite de liquidación de la sociedad ganancial los cónyuges proceden al reparto de los bienes gananciales que hubiera en el matrimonio. Para hacer efectiva dicha liquidación tendrán que confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales (con una valoración objetiva de los activos y los pasivos) y hacer las respectivas adjudicaciones entre los cónyuges.

Una vez hechas las adjudicaciones es preciso realizar la liquidación de impuestos y por último, adecuar la titularidad registral a las mismas.

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