18/01/2022 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en las que prácticamente se ha suprimido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los parientes más cercanos.
Con la finalidad de no perjudicar las adquisiciones por herencias ni por donación a favor del cónyuge y parientes directos, se establecen los siguientes beneficios:
En adquisiciones "mortis causa" por herencia
Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta 1.000.000 euros.
Sobre la base imponible se aplicará una reducción de 1.000.000€ en adquisiciones por
herencia, y se liquida el exceso. Es decir, el mínimo exento se fija en 1.000.000 € para cada heredero que sea pariente directo del difunto.
En Andalucía, la subida de un millón de euros al mínimo exento de Sucesiones ha sido una demanda social desde hace mucho tiempo debido a la injusticia que, en muchos casos, estaba provocando la repudiación de herencias e incluso el endeudamiento de familias para poder hacer frente al pago de este impuesto.
Hoy día, únicamente alrededor de un 4% de las herencias están quedando obligadas al pago gracias a este aumento en el límite.
Guillermo Pérez Gómez, abogado especialista en herencias en Andalucía.
Requisitos para la aplicación de esta reducción:
1. Que el beneficiario de la herencia esté incluido en los siguientes grupos de parentesco:
Grupo I:
Descendientes o adoptados, menores de 21 años. Se equiparan a los adoptados, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.
Grupo II:
Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Se equiparan a los adoptados, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.
Cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
Ascendientes (padres, abuelos y demás ascendientes).
Adoptantes. Se equiparan a los adoptantes a las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.
Las equiparaciones de parentesco mencionadas se aplican a las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota.
2. Que el patrimonio preexistente del heredero o legatario no exceda de 1.000.000 euros.
Además de esta reducción, se podrán aplicar otras reducciones que analizamos más adelante.
En adquisiciones por herencia o por donación
Bonificación del 99% de la cuota del impuesto en adquisiciones por herencia y donación.
En Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones.
Las personas beneficiarias de esta bonificación, son las incluidas en los Grupos I y II antes mencionados.
Con esta bonificación los padres o ascendientes pueden anticipar la transmisión de bienes a hijos o descendientes, evitando que el impuesto sea un obstáculo. De esta forma, se permite a los hijos o descendientes afrontar sus dificultades económicas en vida de los padres o ascendientes.
Es requisito indispensable para disfrutar de esta bonificación que la donación se haga en escritura pública.
Otras reducciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Nos referimos exclusivamente a las reducciones en la base imponible del impuesto por
adquisiciones "mortis causa".
Para determinar las reducciones aplicables se distinguen 4 grupos:
Grupo I y II: Parientes directos del difunto, a los que nos hemos referido en el apartado
anterior (descendientes, cónyuge, padres, abuelos...).
Grupo III: Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad (hermanos, tíos, sobrinos, cuñados).
Ascendientes o descendientes por afinidad (suegros, abuelos del cónyuge, hijos del cónyuge, sobrinos políticos…).
Grupo IV: Grados de parentesco más distantes (primos, tío-abuelos…) y extraños.
En Andalucía se mejoran las reducciones estatales y se establecen reducciones propias, aplicables después de las estatales.
- Reducciones estatales mejoradas
Reducción por vivienda habitual
La Comunidad Autónoma de Andalucía mejora la reducción estatal según el valor real neto de la vivienda habitual en BI de cada sujeto:
Hasta 123.000: Porcentaje de reducción 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000: 99 %
Desde 152.000,01 hasta 182.000: 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000: 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000: 96%
Más de 242.000: 95%
Así, el porcentaje de reducción irá del 100% al 95%, según el valor real neto del inmueble transmitido.
Requisitos para la aplicación de esta reducción:
Que los beneficiarios sean:
Parientes incluidos en los Grupos I y II antes citados (descendientes, adoptados, cónyuge, pareja de hecho, adoptantes...).
Un pariente colateral (hermano, tío…) del difunto que haya convivido con él durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
Que la adquisición de la vivienda habitual se mantenga durante los 3 años siguientes al
fallecimiento.
Reducción para empresa individual, negocio, profesional y participaciones en entidades
La reducción del Impuesto de Sucesiones en Andalucía por transmisión de una empresa o negocio está mejorada respecto a la estatal. Se fija una reducción del 99% en la base imponible.
Requisitos para la aplicación de esta reducción:
Que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades deberán tener su domicilio fiscal y social en Andalucía.
Que el negocio adquirido se mantenga en Andalucía durante 5 años después del fallecimiento.
Beneficiarios de esta reducción:
El cónyuge, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por
consanguinidad y por afinidad del causante.
Las personas sin relación de parentesco con el difunto que, además, cumplan los siguientes requisitos:
Contrato laboral o de prestación de servicios vigente en la empresa o negocio del difunto a la fecha del fallecimiento, con una antigüedad mínima de 10 años.
Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa al fallecimiento, con una antigüedad mínima en el ejercicio de estas tareas de 5 años.
2. Reducciones propias del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Reducción autonómica
La reducción autonómica de 1.000.000 euros para cónyuge y parientes directos, a la que nos hemos referido al principio.
Reducción por discapacidad
Para los parientes del Grupo I y II se aplicará una reducción de hasta 1.000.000 euros cuando la discapacidad sea igual o superior al 33%.
Por otro lado, para los parientes del Grupo III y IV se aplicará una reducción de hasta 250.000 euros, si su patrimonio preexistente es igual o inferior a 1.000.000€.
Reducción para explotaciones agrarias
Se establece una reducción del 99% en la base imponible.
Requisitos para la aplicación de esta reducción:
Que el difunto haya ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento.
Que el negocio adquirido se mantenga en Andalucía durante 5 años después del fallecimiento.
Que el adquirente mantenga la explotación agraria durante 5 años.
Beneficiarios de esta reducción:
El cónyuge o descendientes cuando concurran los siguientes requisitos:
Que el difunto haya ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento.
En caso de jubilación del fallecido, que el cónyuge o descendientes hayan ejercido la actividad agraria en igual forma.
Personas sin parentesco con el difunto cuando concurran los siguientes requisitos:
Que el adquirente sea un agricultor profesional o, en su caso, la obtenga en el plazo de 1 año desde la adquisición de la explotación agraria.
Que el adquirente tenga un contrato laboral vigente con el difunto a jornada completa que conste en la TGSS por afiliación al Régimen General.
Que el adquirente acredite una antigüedad mínima de 5 años.
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